STSJ Comunidad de Madrid 688/2004, 24 de Mayo de 2004

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
ECLIES:TSJM:2004:6766
Número de Recurso3682/2003
Número de Resolución688/2004
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00688/2004

RECURSO Nº 3.682/97

SENTENCIA Nº 688

----TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela

Magistrados:

Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª Sandra González de Lara Mingo

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Enrique Calderón de la Iglesia

En la Villa de Madrid a cuatro de Mayo del año dos mil cuatro.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso

contencioso administrativo número 3.682 de 1.997 interpuesto por la entidad mercantil «Frutas A.Z.,S.L.», con domicilio social en Madrid representada, por el Procurador Don Paulino Rodríguez Peñamaría y asistida por la Letrada Doña María Montejo Labrada contra el Decreto de 15 de Julio de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la providencia de apremio de la Recaudación ejecutiva Municipal por no satisfacer a su debido tiempo la sanción que le fue impuesta por el Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de Octubre 1.994 por el que se imponía a la entidad recurrente una sanción consistente en multa de 100.000 pesetas conforme determinaba el artículo 104 a) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras . Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado inicialmente por el Procurador Don Eduardo Morales Price y posteriormente por el Procurador Don Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 27 de Diciembre de 1.999, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se declarara nula y sin efecto y por lo tanto se revocara la resolución recurrida y por lo tanto, la sanción impuesta al recurrente acogiendo la fundamentación jurídica apuntada en la demanda y el procedimiento e apremio seguido contra el patrimonio de la demandante, así como el embargo ordenado y trabado, respecto de las cuentas corrientes del mismo, ordenando la devolución de la cantidad embargada 156.386, con los intereses legales correspondientes y se condenara a la administración actuante al abono de las costas causadas.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Felipe Juanas Blanco para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 29 de Septiembre de 2.001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo, el día 28 de Noviembre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la entidad mercantil «Frutas A.Z., S.L.» interpuso recurso contencioso administrativo contra el Decreto de 15 de Julio de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid por el que se desestimaba el recurso ordinario interpuesto contra la providencia de apremio de la Recaudación ejecutiva Municipal por no satisfacer a su debido tiempo la sanción que le fue impuesta por el Concejal Delegado del Area de Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de fecha 26 de Octubre 1.994 por el que se imponía a la entidad recurrente una sanción consistente en multa de 100.000 pesetas conforme determinaba el artículo 104 a) del vigente Reglamento de Funcionamiento del Mercado Central de Frutas y Verduras .

SEGUNDO

Como quiera que nos encontramos ante un procedimiento de apremio seguido por el impago de una sanción, los motivos de oposición están tasados estableciendo el artículo 99 del Reglamento general de Recaudación aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre , establece que Cabrá impugnación del procedimiento de apremio por los siguientes motivos: a) Prescripción. b) Anulación, suspensión o falta de notificación reglamentaria de la liquidación. c) Pago o aplazamiento en período voluntario. d) Defecto formal en el título expedido para la ejecución, entendiéndose por defecto formal la omisión o error en los datos del título que impidan la identificación del deudor o de la deuda apremiada, la falta o error sustancial de la liquidación del recargo de apremio y la falta de indicación de haber finalizado el período voluntario.

TERCERO

Desde este punto de vista solo la ausencia de notificación de la sanción, lo que impide, entre otras cosas el...

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