STSJ Aragón , 17 de Diciembre de 2002
ECLI | ES:TSJAR:2002:3395 |
Número de Recurso | 1066/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 17 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Aragón Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 1ª
Recurso: 1066/98 Parte actora: La Magantina SL Parte demandada: TGSS SENTENCIA N° 1057/02 En la Ciudad de Zaragoza a 17 de diciembre de dos mil dos. Vistos por D. Javier Albar García, Magistrado, actuando como Organo Unipersonal de la Sección Cuarta de refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, los presentes autos de Recurso contencioso- administrativo n° 1066/1998 seguidos a instancia de La Magantina SL, representado y defendido por el letrado Sr. Callau López, contra la resolución de 24-6-1998 que confirmó la providencia de apremio 22 98 010183533, en ejecución del acta de liquidación de 31-12-1997 del expediente 725/1997.
ÁNTECEDENTES DE HECHO
Con fecha 30-7-1998 fue turnado a esta Sala escrito interponiendo recurso contencioso administrativo por la actora contra la resolución señalada más arriba. Mediante proveído de fecha 19-11-1998, se tuvo por interpuesto el recurso contencioso administrativo, y se reclamó el expediente administrativo, publicándose los correspondientes edictos. Tras la recepción del expediente administrativo, se dio traslado a la actora para deducir la demanda, presentándose con fecha 2-3-1999 y en la que se suplicaba se declarase nula la resolución impugnada, junto con la declaraciónde inexistencia de grupo de empresas del que forme parte la recurrente, y de responsabilidad civil de la TGSS por los daños y perjuicios producidos. Mediante proveído de fecha 3-3-1999 se tuvo por formalizada la demanda y se dio traslado a la Administración demanda para que contestase a la demanda, trámite que evacuó con fecha 19-4- 1999. Tras recibirse el recurso a prueba se practicó la que consta en autos, y después de presentarse escritos de conclusiones, en fecha 31-1-2000, quedó pendiente de señalamiento. Mediante Acuerdo de la Presidencia de la Sala de 2-9-2002 se constituyó la Sección Cuarta de refuerzo a la que se atribuyeron entre otros el presente recurso. Mediante proveído de fecha 9-11- 2002 se designaba nuevo ponente y se acordaba que se resolviese como tribunal unipersonal.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y prescripciones legales, y su cuantia es de 58.226.679.
Se alega por la recurrente irregularidades en el acta, falta de pruebas e infracción de la presunción de inocencia; inexistencia de grupo de empresas y por ello inexistencia de responsabilidad solidaria y se reclaman daños y perjuicios.
Como primera cuestión, habría que dejar claro en primer lugar qué es lo que se está recurriendo, ya que la recurrente después de leer la resolución recurrida, de examinar el expediente y de concluir el procedimiento, y a tenor de las conclusiones, todavía no ha comprendido que lo que se está...
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