STSJ Comunidad Valenciana 990/2009, 31 de Marzo de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2009:1733
Número de Recurso2270/2008/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución990/2009
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

990/2009

2

Rec. C/ Sent núm. 2270/2008

Recurso contra Sentencia núm. 2270/2008

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a treinta y uno de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 990/2009

En el Recurso de Suplicación núm. 2270/2008, interpuesto contra la sentencia de fecha 1 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 335/2007, seguidos sobre RECARGO PRESTACIONES, a instancia de DIRECCION000 C.B., representada por el Letrado D. Miguel Bovi Luque, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Jesús Luis, asistido por el Letrado D. Isidro Gil Esteve, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 1 de febrero de 2008, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por DIRECCION000, C.B. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Jesús Luis, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- El trabajador demandado Jesús Luis, sufrió un accidente de trabajo el día 13-4-2005, cuando prestaba servicios con la categoría profesional de oficial de 2ª, para la empresa DIRECCION000, C.B. con antigüedad desde el 1-10-2003, siendo las funciones principales desarrolladas por el trabajador las de montaje de muebles y otras piezas de carpintería como marcos de puertas y ventanas. Uno de los socios de la empresa ejercía las funciones de encargado de taller y era quien habitualmente utilizaba la máquina fresadora, ayudado por el oficial de 2ª, que sólo ocasionalmente utilizaba la máquina en ausencia del encargado.- Segundo.- El accidente se produjo cuando el trabajador procedía a realizar la operación de recalado en la máquina fresadora; el trabajador colocó una pieza de madera sobre la máquina y la empujó con la mano derecha hacia el útil de corte; cuando quedaba poca longitud de la pieza se produjo un retroceso violento de la misma como consecuencia de un nudo o imperfección de la madera, dejando al descubierto el útil de corte sobre el que se precipitó la mano del trabajador como consecuencia de la presión que estaba ejerciendo sobre la pieza, ocasionándole la amputación de tres dedos. La máquina contaba con unas piezas "protectores-presores" que sujetan la madera a cortar y permiten el deslizamiento impidiendo el contacto de la mano del trabajador con la máquina, aunque no se pueden utilizar cuando la pieza es pequeña o al final del corte.- Tercero.- Como consecuencia del accidente el trabajador estuvo en situación de incapacidad temporal desde el 13-4-05 al 31-1- 06, percibiendo en concepto de subsidio la cantidad de 7.582,33. Por resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con efectos 31-1-2006 se declaró al trabajador Jesús Luis afecto de incapacidad permanente total para su trabajo habitual, con derecho a percibir la pensión correspondiente calculada sobre una base reguladora de 1.081,62 euros mensuales, con el porcentaje del 75%.- Cuarto.- El 5-12-2005 se acordó iniciar expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y el 17-2-2006 se resolvió proceder a la suspensión del trámite a la espera de que adquiriera firmeza la resolución administrativa, reanudándolo el 22-11-2006; por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se dictó resolución de fecha 4-1-07, en la que se declaraba la responsabilidad de la empresa DIRECCION000, C.B. por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en el accidente sufrido por Jesús Luis el 13-4-05 y la procedencia de incrementar con cargo exclusivo a la citada empresa las prestaciones del sistema de seguridad social derivadas del accidente en un 40 %.- Quinto.- La parte demandante formuló reclamación previa en vía administrativa que fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 23-10-2007.- Sexto.- Como consecuencia de un accidente anterior el trabajador accidentado ya había sufrido una amputación de la falange distal 4º dedo mano izquierda y proximal del 5º.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado en debida forma por el demandado D. Jesús Luis. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto,que ha sido impugnado de contrario, se estructura en dos motivos, ambos formulados al amparo del artículo 191.c)...

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