STSJ Cataluña 18/2009, 20 de Abril de 2009

PonenteMARIA EUGENIA ALEGRET BURGUES
ECLIES:TSJCAT:2009:2180
Número de Recurso127/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/2009
Fecha de Resolución20 de Abril de 2009
EmisorSala de lo Civil y Penal

SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 127/2008

SENTENCIA Nº 18

Presidenta:

Excma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Magistrados

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 20 de abril de 2009.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados que se expresan mas arriba, ha visto el recurso de casación núm. 127/2008 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 407/07 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 561/06 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 51 de Barcelona. La Sra. Micaela ha interpuesto este recurso representada por la Procuradora Sra. Carmen Miralles Ferrer y defendida por la Letrada Sra. Rosa Mª Tapia. Es parte recurrida el Sr. Manuel, representado por la Procuradora Sra. Luisa Lasarte Díaz y defendido por el Letrado Sr. Jesús Martínez Mañas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Procuradora de los Tribunales Sra. Carmen Miralles Ferrer, actuó en nombre y representación de Doña. Micaela formulando demanda de divorcio núm. 561/06 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 4 de enero de 2007, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"ESTIMO la demanda presentada por la Procuradora CARMEN MIRALLES FERRER en nombre y representación de Micaela contra Manuel representado por la Procuradora LUISA LASARTE DIAZ y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes:

Atribuyo el uso de la vivienda familiar a la actora en tanto no se proceda a la división de la misma así como el ajuar existente.

Establezco a favor del hijo y a cargo del padre, una pensión de alimentos de 300 euros mensuales a pagar por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo. También satisfará el padre los gastos de los estudios del hijo.

Desestimo el resto de pretensiones de la actora.

ESTIMO la demanda reconvencional formulada de contrario y acuerdo la división de los siguientes inmuebles:

  1. / Finca sita en el término municipal de Barcelona, distrito de San Andres de Palomar, calle de DIRECCION000, hoy calle DIRECCION001, señalada con el número NUM000, hoy NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 2 de los de Barcelona en el tomo NUM002, Libro NUM003, Sección 2ª A, folio NUM004, finca número NUM005, inscripción 2ª.

  2. / Vivienda denominada B del Cuerpo Menor del edificio sito en Barcelona, barriada de San Andreu de Palomar, con frentes a la calle de DIRECCION002, antes del DIRECCION003, en la que le corresponden los números NUM006 y NUM007, que consta inscrita en el Registro de la Propiedad número Dos de Barcelona, tomo NUM008, libro NUM009, folio NUM010, finca registral número NUM011.

  3. / Plaça d'aparcament señalada con el nº NUM012 que es concreta en una 39 part indivisa de la següent finca: local magatzem únic de la planta soterrani de la casa assenyalada amb el número NUM013 del carrer DIRECCION004 de Barcelona. Inscrita en el Registre de la Propietat número dos de Barcelona, al volum NUM014, llibre NUM015, foli NUM016, Finca NUM017, subfinca NUM018 - NUM012.

  4. / Plaza de Aparcamiento número NUM019. FINCA.- NUM020 = LOCAL COMERCIAL NUM020 en la planta sótanos de la casa sita en Barcelona, con frentes a las calle de DIRECCION005 NUM021 / NUM022 y DIRECCION006 NUM023 / NUM024. INSCRITA en el Registro de la Propiedad número DOS de esta ciudad, en el tomo NUM025, libro NUM026 de la Sección 2ª A, folio NUM027, finca NUM028, inscripción 1ª.

Dicha división se llevará a cabo en ejecución de sentencia y por los trámites establecidos en la ley.

No procede pronunciamiento sobre las costas procesales.

Se dejan sin efecto las medidas provisionales".

Segundo

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 5 de junio de 2008, con la siguiente parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO parcialmente el Recurso de Apelación interpuesto por DOÑA Micaela contra la Sentencia dictada en el Juicio de Divorcio Contencioso, Auto nº 561/2006 del Juzgado de Primera Instancia núm. 51 de Barcelona, de fecha 4 de enero de 2007, SE REVOCA la referida sentencia en el exclusivo particular de fijar una pensión compensatoria a favor de la Sra. Micaela y a cargo del Sr. Manuel en cuantía de DOSCIENTOS EUROS (200.- €) MENSUALES, cantidad que será actualizable a tenor de las variaciones que experimente anualmente el IPC y SE CONFIRMAN los restantes pronunciamientos de la sentencia sin que haya lugar a hacer pronunciamiento sobre las costas de esta alzada".

En fecha 10 de julio de 2008 se dictó Auto de aclaración, con la siguiente parte dispositiva:

"Que HA LUGAR a aclarar la sentencia dictada en el presente Rollo en fecha 5.6.2008 en el sentido de que la cuantía de la pensión compensatoria reconocida a favor de la Sra. Micaela se fija en la suma de 400 euros mensuales".

Tercero

Contra esta Sentencia, la Procuradora Sra. Carmen Miralles Ferrer en nombre y representación de Doña. Micaela, interpuso recurso de casación que por auto de esta Sala, de fecha 18 de diciembre de 2008, se admitió a trámite dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

Cuarto

Por providencia de fecha 2 de febrero de 2009 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 19 de marzo de 2009.

Ha sido ponente la Excma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2008, aclarada por Auto de 10 de julio de 2008, por la Audiencia Provincial de Barcelona, en el proceso de divorcio seguido entre Micaela y Manuel, interpone la defensa de la Sra. Micaela, recurso de casación que fue admitido en razón a la cuantía.

Los motivos del recurso son dos, a saber: la presunta infracción del art. 41 del Código de Familia de Catalunya en que habría incurrido la sentencia de segunda instancia al no conceder la compensación económica a la que se refiere dicho articulo y la vulneración del art. 84 del mismo cuerpo legal.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo del recurso de casación, es claro que no puede prosperar. Contrariamente a lo que se aduce en el cuerpo del escrito del recurso de casación las sentencias de instancia no concedieron suma alguna en concepto de compensación económica del art. 41 del CF al estimar que no se había solicitado con la demanda.

Dice al respecto la sentencia que ni aun aplicándose de forma mas...

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