STSJ Cataluña 5903/2005, 7 de Julio de 2005
Ponente | MARIA ANGELES VIVAS LARRUY |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:15610 |
Número de Recurso | 2030/2005 |
Número de Resolución | 5903/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA núm. 5903/2005
En el recurso de suplicación interpuesto por Angelina frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 11 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 620/2004 y siendo recurrido/a Dos R. Calafell, S. L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Ángeles Vivas Larruy.
Con fecha 19 de julio de 2004 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:
QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Angelina contra la empresa DOS R. CALAFELL S.L., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos de la presente demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante ha prestado servicios en la empresa demandada DOS R. CALAFELL S.L. que regenta la cafetería Capuchinos en Tarragona, trabajando en dicha cafetería con la categoríaincluida en el Grupo VIII bis desde el día 6 de abril de 2004, con contrato a tiempo completo y eventual por circunstancias de la producción, siendo la fecha de finalización del mismo la de 5 de julio de 2004 y con un salario mensual de 650, 69 euros, incluida la prorrata de pagas extras. (doc.1 y 6 de la empresa demandada y 1 y 2 de la actora).
Se estableció en el contrato un periodo de prueba de dos meses, que finalizaba por tanto el 6 de junio de 2004. el día 31 de mayo de 2004 era el primer día que la trabajadora comenzaba el turno de mañanas, causando baja por enfermedad común ese mismo día y recibiendo el alta el 7 de junio de 2004. El mismo día 31 de mayo de 2004 en el que causó baja, a la trabajadora se le comunicó verbalmente por teléfono por la responsable de turno Marí Luz la extinción de su contrato por no superar el periodo de prueba, diciéndole que pasara a recoger los papeles, habiendo hablado también la actora previamente con su jefe acerca de la extinción de su contrato. (doc. 1 y 8 de la actora y 1 y 5 de la demandada; testifical de Marí Luz y confesión de la legal representante de la empresa).
La actora fue dada de alta médica el día 7 de junio de 2004, sin presentarse al lugar de trabajo ni los días 7 ni el 8, a pesar de estar de alta desde el día 7, no presentándose en la cafetería hasta el día 9 de junio de 2004, momento en el que se le notificó por escrito la comunicación de fin de contrato.
con fecha 6 de julio de 2004 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de sin avenencia.
La actora no ha ostentado en el último año cargo representativo o sindical.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado si impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Contra la sentencia de instancia que desestima la demanda inicial, en solicitud de que se declare la improcedencia del despido, recurre en suplicación la actora para interesar la revocación de la sentencia de instancia, al amparo del articulo 191 apartados b y c de la LPL . Por su parte la empresa impugna cada uno de los motivos del recurso y solicita la confirmación.
La sentencia de instancia desestima la demanda dando por probado que la finalización de la relación laboral se produce dentro del periodo de prueba, así la actora que tenia el contrato desde el 6.4.04 al
6.7.04, firmo el contrato con dos meses de prueba, y el 31 de mayo se dio de baja, la sentencia da por probado que ese mismo día la empresa le comunica la finalización del contrato. Aunque no es hasta el día 9 de junio que la actora habiendo sido dada de alta el 7 de junio, acuden a la empresa que le entrega la carta en la que da por finalizado el periodo de prueba. Consta la entrega material de la carta el 9.6.04.
Interesa, en primer lugar la modificación de los...
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