STSJ Asturias , 4 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJAS:2002:5602 |
Número de Recurso | 2700/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1 OVIEDO 55820 Número de Identificación único: 33044 3 0100346 /2002 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 2700 /1998 Sobre DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR De D/ña. Jesús María Procurador/a Sr/a.
Contra D/ña. DIRECCION GENERAL DE TRAFICO ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA n° 891 Ilmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio Morilla Garcia Cernuda Magistrados:
D. Rafael Fonseca González D. José Manuel González Rodríguez En Oviedo, a cuatro de diciembre de dos mil dos. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 2700/98, interpuesto por D. Jesús María , representado y dirigido por la Letrada Dña. Raquel González Suárez, contra LA DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre impugnación de resolución de la Jefatura de Tráfico por multa de 75.000 ptas y suspensión de la autorización administrativa para conducir durante tres meses. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Manuel González Rodríguez.
Interpuesto el presente recurso, una vez publicado el anuncio preceptivo en el BOE de la Provincia y recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia anulando las resoluciones recurridas y dejando sin efecto las sanciones impuestas a su representado por todas o por cualquiera de las razones expuestas, y subsidiariamente en el caso de que no se acuerde la anulación total de las sanciones impuestas, se acuerde la anulación o reducción de la sanción de suspensión del permiso de conducir y la reducción de la multa con imposición de costa a la administración demandada. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
Por Auto de 7 de marzo de 2002 se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
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