STSJ Andalucía 2062/2008, 2 de Julio de 2008

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2008:6174
Número de Recurso1399/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2062/2008
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 2062/08

ILTMO.SR.D.JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D.DOMINGO BRAVO GUTIERREZ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Dos de Julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 1399/08, interpuesto por DON Pedro Jesús contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE JAEN en fecha 7 de Abril de 2008 en Autos núm. 59/08, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE Mª CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro Jesús en reclamación sobre DESPIDO contra ASOCIACIÓN DESARROLLO RURAL SIERRA MAGINA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 7 de Abril de 2008 , por la que se desestimo la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Don Pedro Jesús , con D.N.I. nº NUM000 , vecino de Jaén, ha venido prestando sus servicios para la Asociación de Desarrollo Rural Sierra Mágina, con la categoría profesional de animador sociocultural, percibiendo un salario mensual bruto de 1.666,97 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias, de donde se obtiene un salario diario de 55,56 €, en virtud de los siguientes contratos de trabajo a tiempo completo de duración determinada, para obra o servicio determinado:-de 2.07.2001 a 10.01.2002, categoría profesional de Dinamizador cultural, el cual especifica como obra o servicio que lo justifica "Realización y Coordinación de Acciones de Dinamización Cultural".

    -de 11.01.2002 a 31.12.2002, categoría profesional de dinamizador cultural, el cual especifica como obra o servicio que lo justifica "Dinamizador cultural de la Comarca de Mágina, en virtud de convenio firmado con la Diputación Provincial para el año 2002. Realizando actuaciones en los 15 municipios de la comarca".

    -de 1.01.2003 a 31.12.2003, categoría profesional de dinamizador cultural, el cual especifica como obra o servicio que lo justifica "dinamizador cultural de la comarca de Mágina, en virtud del Convenio con la Diputación Provincial de Jaén para la fase presupuestaria del año 2003. Las actuaciones se desarrollarán en los municipios del ámbito de actuación de la Asociación de Desarrollo Rural. Cláusula: Los salarios se abonarán una vez se perciba la subvención, que motiva el objeto de este contrato".

    -de 1.01.2004 a 31.12.2004, categoría profesional de dinamizador cultural, el cual especifica como obra o servicio que lo justifica "Dinamizador Cultural de la Comarca de Mágina, en virtud del convenio con la Diputación Provincial para el año 2004. Realizará sus actuaciones en todos los municipios de la Comarca de Mágina, usando vehículo propio".

    -de 1.01.2005 a 31.12.2005, categoría profesional de dinamizador cultural, el cual especifica como obra o servicio que lo justifica "Dinamizador Cultural de la Comarca de Mágina, en virtud del convenio con la Diputación Provincial para el año 2005. realizará sus actuaciones en todos los municipios de la Comarca de Mágina, usando vehículo propio".

    -de 1.01.2006 a 31.03.2006, categoría profesional de animador sociocultural, el cual especifica como obra o servicio que lo justifica "dinamizador cultural de la comarca de Mágina, en virtud del Convenio con la Diputación Provincial de Jaén para el año 2006. Realizará las actuaciones en todas las localidades de la comarca de Mágina, usando para los desplazamientos su vehículo propio".

    -de 10.07.2006 a 31.12.2007, categoría profesional de animador sociocultural, el cual especifica como obra o servicio que lo justifica "animador cultural del programa de comarcalización cultural".

    A la finalización de cada contrato el actor recibía liquidación por cese.

    La antigüedad del actor, a efectos de despido, es de 10.07.2006.

    Rige entre las partes el Convenio Colectivo de oficinas y despachos.

  2. - La Asociación de Desarrollo Rural Sierra Mágina, entidad de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, declarada de utilidad pública por resolución del Ministerio del Interior de fecha 9.05.2001, tiene como objetivos los especificados en el art.6 de sus estatutos, doc.2 del ramo de prueba de la demanda, el cual se da por íntegramente reproducido a efectos probatorios, entre ellos, promocionar, reforzar y participar de todas aquellas actividades que contribuyan al desarrollo del entorno socioeconómico de la comarca de Sierra Mágina, potenciando iniciativas generadoras de riqueza y ocupación.

    La demandada obtiene sus ingresos de fondos comunitarios y subvenciones de las entidades públicas.

    La actividad que realiza la demandada está sujeta a la existencia de convenios con entidades públicas.

  3. - Las tareas fundamentales que realizó el actor durante la relación laboral que le vinculó con la demandada fueron las propias de su categoría profesional y dentro del objeto señalado en el contrato.

  4. - El día 23.06.2006 se suscribe entre la demandada y la Diputación Provincial de Jaén Convenio para la puesta en marcha de un programa de comarcalización de la acción cultural y/o deportiva.

    En su estipulación primera dispone que "Es objeto de este Convenio la promoción y difusión de la cultura y/o el deporte, a través de la puesta en marcha de programas culturales y/o deportivos en colaboración con las ADR de la provincia y en el marco de las recomendaciones de la AGENDA 21 de la Cultura".En su estipulación décima dispone que "El presente Convenio tendrá una vigencia desde el día de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2007 ."

    La contratación del actor el día 10.07.2006 responde a este Convenio suscrito entre la demandada y la Diputación Provincial de Jaén.

  5. - La empresa demandada comunica al actor el día 3.12.07 que con fecha 31-12-2007 finaliza el contrato de trabajo suscrito quedando rescindida a todos los efectos su relación laboral con la empresa.

  6. -...

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