STSJ Comunidad de Madrid , 30 de Noviembre de 2000

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2000:14562
Número de Recurso81/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de apelación 81/00 SENTENCIA NUMERO 1105 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

Don José Félix Méndez Canseco.

Magistrados:

Dña. Francisca María Rosas Carrión.

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid, a treinta de noviembre de dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 81/00, interpuesto por Dña. Flora , representada por el Procurador D. Ramón Rueda López, contra sentencia dictada en fecha de 3.2.00 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo n° 5 de los de Madrid , en sus autos de Procedimiento Ordinario 218/99. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador D. Eduardo Morales Price.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora en escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2000, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n°5, de Madrid por la que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Antonio Rueda López, en representación de Dña. Flora , procedió a interponer recurso de Apelación, solicitando la revocación de dicha sentencia.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la Corporación demandada evacuando dicho trámite en la forma que consta en autos e interesando su desestimación, por entender que dicha sentencia era ajustada a Derecho.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, y elevando las actuaciones a esta Sala se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha 30 de noviembre de 2000, Siendo Magistrada Ponente la Iltma. Sra. Dña. Francisca María Rosas Carrión.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los arts. 80.3. y 85 de la Ley Jurisdiccional 29/98 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso de apelación la sentencia dictada en fecha 3.2.00 por el Juzgado de lo contencioso-administrativa n° 5 de los de Madrid, en sus autos de Procedimiento ordinario 218/99.

En la precitada resolución se designó como objeto del recurso contencioso-administrativo el decreto de 3.12.98 de la Alcaldía Presidencia del Excmo. Ayuntamiento de Madrid , que desestimó el recurso de alzada formulad contra el decreto de 27.10.98 del Iltmo. Sr. Concejal Presidente de la Junta Municipal de Distrito de Salamanca , por el que se denegó la expedición de certificación de acto presunto en relación a las alegaciones formuladas por la recurrente en su escrito de fecha 16.6.98, en el que se solicitaba que se declarase no haber lugar a la demolición de lo construido en el inmueble sito en la CALLE000 NUM000 , de esta ciudad, el haberse prescindido de su intervención en el expediente administrativo de restablecimiento de la legalidad urbanística y prescrito la correspondiente acción administrativa.

La expedición de la certificación de acto presunto fue denegada porque el 23.6.98 se había dictado resolución expresa.

El acto designado como recurrido en el escrito de interposición del recurso contencioso- administrativo que esta apelación trae causa fue el decreto de 3.12.98; la misma resolución consta como objeto procesal en el encabezamiento del escrito de demanda, sin embargo, alegándose en la misma como motivos de impugnación los que se hicieron valer por la interesada en su escrito de 16.6.98, se solicitó en el suplico de la demandada, además de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR