STSJ Castilla-La Mancha 406/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:1438
Número de Recurso207/2007
Número de Resolución406/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 406/08

En el Recurso de Suplicación número 207/07, interpuesto por la legal representación de DOÑA Elsa , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, de fecha 4 de diciembre de 2006, en los autos número 32/06, sobre Fijeza Laboral, siendo recurrido IMSERSO y DON Jesús Manuel .Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN SOLIS GARCÍA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª. Elsa , contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, y D. Jesús Manuel , a quienes absuelvo de cuantas pretensiones se deducen en su contra".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO: Dª. Elsa mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 , vecina de Albacete, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluida en la actividad 74843 otras actividades empresariales alumnos escuelas formación profesional trabajadores en colaboración social, ha venido prestando sus servicios para D. Jesús Manuel en diferentes periodos: del 12 de febrero a 4 de abril de 1999, de 45 de abril a 17 de julio de 1.999, y desde el 29 de enero de 2.000, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales para trabajadores minusvalidos, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario según convenio colectivo de aplicación de 782,82 euros mensuales incluida prorrata de pagas extraordinarias. La actora permanece en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuenta de la empresa Jesús Manuel , ininterrumpidamente desde el 29 de enero de 2.000. Es la única trabajadora de la empresa.

SEGUNDO

El empresario D. Jesús Manuel ha resultado adjudicatario en diferentes ocasiones y desde octubre de 2.000 de cursos de Formación Profesional Ocupacional y Servicios de encuadernación convocados por el Centro de Recuperación de Minusvalidos Físicos de Albacete, ofertados en convocatoria publica (concurso abierto), y con sujeción a un pliego de prescripciones técnicas. En idénticas condiciones viene desarrollando cursos de encuadernación para la Universidad Popular dependiente del Excmo. Ayuntamiento de La Roda (Albacete) desde el año 1996, para el Excmo. Ayuntamiento de Almansa año

2.002, Centro de Mayores Albacete II dependiente de la Consejeria de Bienestar Social año 1999, y siguientes; Universidad Popular de Albacete curso 1998 - 1999.

TERCERO

En los sucesivos cursos de encuadernación que la empresa de D. Jesús Manuel ha venido prestando en el Centro de Recuperación de Minusvalidos Físicos de Albacete se ha suscrito el pertinente pliego de cláusulas administrativas particulares entre las que se consigna: la posibilidad de que el contratante sea persona física o jurídica; el contrato se ejecutara a riesgo y ventura del contratista; será de cuenta del contratista indemnizar todos los daños que se causen tanto a la Administración contratante como a terceros como a consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras. El contratista contara con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, quedando obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes, especialmente en materia laboral, fiscal y de seguridad y salud, siendo la Administración contratante del todo ajena a dichas relaciones laborales. El incumplimiento de las mismas no implicara responsabilidad para la Administración contratante. El contratante procederá inmediatamente si fuere necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada. En todo caso, el adjudicatario propondrá a la Administración contratante una relación del personal, el cual se someterá a las normas de control y seguridad establecidas.

CUARTO

La actora viene impartiendo el curso de Encuadernación básica en el Centro de Recuperación de Minusvalidos Físicos de Albacete, con sujeción al horario y jornada establecidos en el Centro y de acuerdo con los periodos lectivos de este, y con lo previsto en el pliego de contratación. Los cursos impartidos y el número de alumnos que los siguen son variables cada año, y dependen de la demanda de los alumnos y de las salidas profesionales en el mundo laboral. Los cursos se vienen impartiendo desde el año 1989 en un principio eran tres niveles, y uno en la actualidad. En su impartición la actora sigue el programa que le entrega el Sr. Jesús Manuel . La actora asume la dirección del curso, siendo consultada periódicamente por el empresario acerca de cómo se desenvuelve este y sobre necesidades de material. La administración ejerce funciones de supervisión y control sobre horario y jornada, pagando en función de las horas prestadas. Para la impartición del curso de encuadernación no se exige titulación académica, únicamente tres años de ejercicio profesional.

QUINTO

Cuando la actora esta interesada en obtener algún permiso, o no ha podido acudir a realizar su actividad en el Centro se lo comunica a D. Jesús Manuel , que se encarga de proveer su sustitución y de comunicarlo al Centro.

SEXTO

El material empleado en los cursos es costeado por el Centro de Recuperación de Minusvalidos Físicos de Albacete, si bien es el Sr. Jesús Manuel quien realiza los pedidos.

SEPTIMO

La demandante ha realizado trabajos de encuadernación para el hoy demandado Sr. Jesús Manuel , consistentes en libros de contabilidad, y de la Biblioteca de La Roda, y colaborado en la impartición de un curso de un año en la Universidad Popular de La Roda.

OCTAVO

Se ha intentado por la actora las preceptivas conciliación y reclamación previa.

NOVENO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Dª Elsa se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Dos de Albacete en los autos 32/06 que desestimó su demanda en la que solicitaba se declarase que había sido sometida a una cesión ilegal de trabajadores entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y D. Jesús Manuel con vulneración del art. 43 ET , así como que se declarase su derecho a adquirir la condición de personal laboral indefinido de dicho Ministerio con antigüedad de 12 de febrero de 1999 y salario convorme el Convenio Coletivo que resulta de aplicación al personal laboral de dicha Administración.

El recurso se articula mediante dos motivos respectivamente destinados a modificar los hechos declarados probados y a la censura del derecho aplicado por la sentencia de instancia. Así en primer lugar pretende la recurrente se de una nueva redacción al hecho probado primero de la sentencia de instancia para que quede con el siguiente tenor literal: "Dª Elsa , mayor de edad, con DNI NUM000 , vecina de Albacete, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social ha venido prestando sus servicios para D. Jesús Manuel en diferentes periodos: del 12 de Febrero a 4 de Abril de 1999, de 5 de abril a 17 de julio de 1999 y desde el 29 de enero de 2000, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales para trabajadores minusválidos, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y salario según convenio colectivo de aplilcación. La actora permanece en alta en el Régimen General de la Seguridad Social por cuanta de la empresa Juan Alonso López Defez ininterrumpidamente desde el 29 de Enero de 2000. Es la única trabajadora de la empresa. El salario fijado para el 2006 en el Convenio Colectivo Único del...

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