STSJ Castilla-La Mancha , 16 de Junio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1755
Número de Recurso1845/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00917/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº.- 1845/02 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 9-6-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a dieciseis de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 917 En el Recurso de Suplicación número 1845/02, interpuesto por AMALIS SA, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Toledo, de fecha 6-5-02 , en los autos número 565/01, sobre DERECHOS Y CANTIDAD, siendo recurrido Alvaro Y FOGASA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Alvaro , frente a la empresa demandada AMALIS SA y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir mensualmente los complementos salariales reclamados en la cuantía establecida de 32.000 pesetas mensuales. De igual modo, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 64.000 pesetas por el impago de dichos complementos en los meses de julio y agosto de 2001, más el 10% en concepto de mora; así mismo condeno a la demandada a estar y pasar por esta resolución con todas las consecuencias legales inherentes a la misma."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El demandante, D. Alvaro , mayor de edad, con DNI NUM000 , y domicilio en AVENIDA000 , Bloque NUM001 , NUM002 NUM003 , de Bargas (Toledo), ha prestado sus servicios desde el 1 de agosto de 1991, con la categoría de Conductor-Limpiador, para las empresas concesionarias del servicio de limpieza del Complejo Hospitalario de Toledo, en el centro de trabajo Hospital Virgen de la Salud. El salario que ha percibido es el que consta en el hecho primero de la demanda en cuantía y estructura salarial (folio 1 y 14 a 22). SEGUNDO.- El actor ha prestado sus servicios en el centro Hospitalario Virgen de la Salud desde el año 1993, siendo la empresa concesionaria del servicio Lumen, S.A. Desde el citado año, se acordó por la empresa que el actor percibiría un complemento personal de 22.000 pesetas mensuales. En enero de 2001, siendo concesionaria la empresa Clece, S.A. se estableció por la misma un segundo complemento "personal voluntario" de 10.000 pesetas mensuales. TERCERO.- La empresa demandada, actual adjudicataria del servicio, no ha retribuido al actor los complementos personales citados en el hecho anterior desde el inicio de la concesión en julio de 2001 y en agosto de 2001. CUARTO.- El art. 14 del Convenio Colectivo provincial de Limpieza de Oficinas y despachos de Toledo (BOP 19.5.1999) dispone: párrafo segundo "Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la misma que estén prestando sus servicios en dicho centro, con una antigüedad mínima de tres meses, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata subrogándose, igualmente la nueva titular". En el párrafo 4º, dispone respecto a los trabajadores que se encuentren enfermos, en servicio militar... (etc) pasarán a estar adscritos a la nueva titular quien se subrogará con todos los derechos y obligaciones. Finalmente la empresa cesante en la contrata debe acreditar estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social, y de todo tipo de retribuciones". QUINTO.- La parte actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC, en fecha 17.9.2001, y celebrado el acto de conciliación el 28.9.2001 con el resultado de "intentado sin efecto" por no comparecencia de la empresa demandada (folio 5)."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre consecuencia de subrogación empresarial, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de dos motivos de recurso, ambos dedicados al examen del derecho aplicado, y mediante los que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 44,1 ...

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