STSJ Comunidad de Madrid 24/2009, 21 de Enero de 2009

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2009:956
Número de Recurso5752/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución24/2009
Fecha de Resolución21 de Enero de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00024/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0031035, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0005752/2008-L

Materia: CANTIDAD Y DERECHOS

Recurrente/s: Inmaculada

Recurrido/s: SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000569/2008

Sentencia número:24/09 L

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 21 de enero dos mil nueve, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguienteSENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0005752/2008-L, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARÍA DOLORES MORENO LEIVA, en nombre y representación de Inmaculada , contra la sentencia de fecha 2-10-08, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 034 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000569/2008, seguidos a instancia de Inmaculada frente a SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en reclamación por DERECHOS Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Ha prestado la demandante Dª. Inmaculada sus servicios por cuenta de RNE y el Ente Público codemandados en los siguientes períodos:

De 3 de agosto de 1983 a 11 de febrero de 1990.

De 21 de abril de 1990 a 31 de marzo de 1992.

De 1 de abril de 1992 a 10 de diciembre de 1996.

De 11 de diciembre de 1996 a 31 de enero de 1998.

De 1 de febrero de 1998 a 31 de diciembre de 2006.

Desde 1 de enero de 2007 a la fecha.

SEGUNDO

Que ostenta la categoría de redactora que le fue reconocida por sentencia de fecha 10 de febrero de 1992 por el Juzgado de lo Social núm. 10 de Madrid .

TERCERO

En cumplimiento de la Proposición No de Ley adoptada por el Congreso de los Diputados el 8 de octubre de 1996 que instaba a la Dirección de RTVE a negociar con los representantes de los trabajadores la situación de un colectivo de trabajadores contratados temporalmente, la Comisión Mixta Paritaria de esa Dirección con el Comité Intercentros acordó la fijeza entre otros de la demandante. A consecuencia de ese Acuerdo de 29 de enero de 1998 se le remite comunicado suscrito por el Director de Personal de RNE en el que se le reconoce como fecha de ingreso como personal fijo, antigüedad en la categoría y en el nivel económico la de 28 de febrero de 1997 y la de antigüedad a efectos de trienios la de 21 de abril de 1990.

CUARTO

Los referidos Acuerdos de 5 de junio de 1997 otorgaban la condición de trabajadores fijos a aquellos trabajadores por obra o servicio con una relación laboral superior a diez años y que "los efectos de la fijeza de plantilla de este personal serán desde el 28 de febrero de 1997 (...) y solamente a efectos de cómputo del número de trienios, se tendrá en cuenta el tiempo trabajado desde el último o últimos contratos ininterrumpidos suscritos con RTVE o sus Sociedades, no siendo considerado como interrupción el lapso transcurrido entre contratos que sea igual o inferior a dos meses y que se entenderá como suspensión contractual".

QUINTO

En fecha 12 de mayo de 2006 se celebró acto de conciliación interesado por la trabajadora demandante, que resultó sin efecto conciliatorio por incomparecencia de la demandada que no constaba debidamente citada.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:Que debo desestimar íntegramente la demanda interpuesta por DOÑA Inmaculada contra SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL RADIO NACIONAL DE ESPAÑA y en su virtud, absolver libremente a éstos de los pedimentos contenidos en su súplica.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 16-12-08 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21 de enero del 2009 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO
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