STSJ Castilla y León 537/2008, 10 de Septiembre de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:3569
Número de Recurso537/2008
Número de Resolución537/2008
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 537 de 2.008, interpuesto por UNION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE CASTILLA Y LEON contra sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de Palencia (Autos:541/07) de fecha 22 de Febrero de 2008, en demanda promovida por referida entidad contra LA DIPUTACION PROVINCIAL DE PALENCIA Y EL MINISTERIO FISCAL y contra María Antonieta sobre TUTELA DE LIBERTAD SINDICAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael A. López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de diciembre de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social de Palencia Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:" 1°.- La Diputación Provincial de Palencia, a través de la Diputada Delegada de Personal, entregó a los representantes de los trabajadores de la Residencia de Mayores "San Telmo" una propuesta de organización de tal residencia fechada el 23.10.2007.2°.- Ante la Diputación Provincial de Palencia se presentó el 9.11.2007 por el Presidente del Comité de Empresa y por la Presidenta de la Junta de Personal un escrito dirigido a la Diputada de Personal del siguiente tenor:

"La Junta de Personal y el Comité de Empresa han acordado realizar asamblea informativa para tratar el tema de la Reestructuración de la Residencia de Mayores "San Telmo" el jueves 15 de noviembre de 2007 de 11,30 a 12,30.

Por lo que se comunica a la empresa a los efectos oportunos".

2.1.- Por comunicación escrita de 12.11.2007 firmada por la Diputada Delegada de Personal y Régimen Interior y dirigida a la Presidenta de la Junta de Personal, el Presidente del Comité de Empresa y a la Directora de la Residencia de Mayores "San Telmo" se les notificó la autorización de la celebración de la asamblea con los siguientes condicionamientos:

- Lugar: Salón de actos de la Residencia de Mayores "San Telmo.

- Fecha: 15 de noviembre de 1007.

- Hora: 11,30 a 12,30 horas.

- Motivo: Reestructuración de la Residencia de Mayores San Telmo".

- Colectivo convocado: Auxiliares de clínica y Auxiliares de Geriatría (funcionarios y laborales).

En todo caso deberán quedar atendidos todos los servicios".

  1. - La citada Asamblea se celebro el 15.11.2007 con el orden del día "Reestructuración de la Residencia de Mayores "San Telmo" siendo mayoritario el voto en contra de la propuesta de la Diputación.

  2. - El resultado de la Asamblea fue comunicado por Da Rebeca , Delegada Sindical de CC.OO. en la Diputación Provincial, al sindicato CC.OO. decidiendo éste convocar concentraciones los días 26 y 27 de noviembre de 2007 en la puerta de la Residencia a las 12,00 horas.

  3. - Dª Rebeca remitió a los medios de comunicación una nota escrita publicada, al menos, en el Diario de Palencia del sábado 24.11.2007 con el siguiente contenido: "Breves. Laboral. CC.OO. se concentra por la propuesta de reducción plantilla en la Residencia de "San Telmo".

    Comisiones Obreras ha convocado una concentración por la propuesta de la Diputación Provincial de reducir la plantilla de auxiliares de clínica en la Residencia Personas Mayores de San Telmo. Desde el sindicato explican que en asamblea los auxiliares votaron en contra de esta reducción de plantilla que supondrá en el turno de noche contar con dos de estos trabajadores -antes eran 3- para atender a 116 pacientes- residentes.

    Las concentraciones se realizarán el lunes y el martes a las 12 horas y tendrán una duración máxima de 30 minutos y se llevarán a cabo en la puerta de la Residencia".

  4. - Da Rebeca también fue la encargada de colocar un cartel en el tablón de anuncios del centro de trabajo del siguiente tenor:

    "CONCENTRACION

    CONTRA LA REDUCCIÓN DEL PERSONAL DE NOCHE

    DÍAS -- 26 Y 27 (LUNES Y MARTES)

    HORA -- 12 A 12,15

    LUGAR - ENTRADA RESIDENCIA

    CONVOCA: CC. OO., U . G. T . "7°.- Ninguno de los sindicatos convocantes comunicó a la Diputación Provincial de Pa1encia la celebración de tales concentraciones.

  5. - Da María Antonieta , Directora del Centro "Residencia San Telmo" cuando acudía a su puesto de trabajo el día 26.11.2007 oyó por la radio la convocatoria que se hacía al personal de dicho centro para concentrarse ciertos días, emitiendo un escrito fechado el 26.11.2007 con las siguientes instrucciones:

    "Diputación de Palencia

    Residencia San Telmo

    Dirección

    Conocido a través de los medios de comunicación, la intención de realizar un paro convocado por CC.Oo. a las 12 horas del día de la fecha y del siguiente (26 y 27 de noviembre)

    SE COMUNICA:

    - Todo el personal deberá fichar al comienzo y al final del descanso de la jornada laboral.

    - Este descanso no coincidirá, en ningún caso, con el horario previsto de paro, es decir, de 12,00 a 12,30.

    - En todo momento, deberán quedar atendidas todas las unidades por personal trabajador, nunca por alumnos en prácticas.

    - El paro es considerado ilegal por lo que el abandono del puesto de trabajo para acudir a la concentración será motivo de sanción.

    Lo que se hace público para general conocimiento. Palencia, a 26 de noviembre de 2007.

    LA DIRECTORA DEL CENTRO

    Fdo. María Antonieta "

  6. - El Convenio Colectivo de Trabajo de la Diputación Provincial de Palencia vigente para los años 2004 a 2007 ACION reconoce a los trabajadores, entre otros derechos, los siguientes:

    * Artº 15 : Jornada: "Durante la jornada laboral se tendrá un descanso de 30 minutos diarios que será considerado corno tiempo trabajado".

    * Artº 45 : Asambleas: "Podrán celebrarse durante la jornada de trabajo hasta un máximo de 36 horas anuales. De éstas, 18 corresponderán a las convocadas por la Junta de Personal y Comité de Empresa y las otras 18 a las convocadas por las Secciones Sindicales. La Secciones Sindicales podrán hacer cesión de las horas que le corresponden a favor de otros con notificación expresa.

    La celebración de las Asambleas no perjudicará en ningún caso a la prestación de los servicios.

    En el Palacio Provincial se celebrarán a partir de las 14,00 horas y en la Ciudad Asistencial San Telmo por la mañana de 11,30 a 12,30 y por la tarde de 18 a 19 horas".

  7. - Los trabajadores de la Diputación Provincial de Palencia con centro de trabajo en la Residencia de Mayores San Telmo no fichan ni al salir de las unidades para disfrutar se su descanso de 30 minutos ni cuando regresan a su puesto de trabajo, teniendo establecidos dos turnos para su disfrute en el turno de mañana:

    .-AE n° 1: 12,15 a 12,45 horas

    .-AES n° 2 y 3: 11,45 a 12,15 horas

    10.1.-Por comunicado escrito fechado el 28.4.2006 emitido por la Directora de la Residencia San Telmo y dirigido a la Responsable de válidos I se recordó, entre otras, la norma consistente en que "losdescansos, en la jornada de trabajo, se harán fuera del recinto y no en otras unidades".

  8. - Por Resolución de 3.1.2008 de la Diputada Delegada de Personal y Régimen Interior se ha acordado considerar a Dª Marí Luz autora de una falta grave de desobediencia a sus superiores imponiéndole una sanción de suspensión de empleo y sueldo de tres días indicando corno hechos "no haber fichado el tiempo de descanso".

    11.1.- La Sra. Marí Luz pertenece al Comité de Empresa y está afiliada al sindicato CC.OO., acudiendo a la concentración de los días 26 y 27 de noviembre, saliendo de su puesto de trabajo sobre las 12:05 / 12:10 horas.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante , fue impugnado por la parte demandada, Diputación Provincial de Palencia y Ministerio Fiscal. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único motivo del recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 28.1 de la Constitución Española y de los artículos 2.1.d, 2.2.d y 8.1.b de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y 77, 78 y 79 del Estatuto de los Trabajadores.

En el marco de un conflicto laboral entre la Diputación de Palencia, titular de la residencia de tercera edad San Telmo de Palencia, y el sindicato CC.OO., en relación con la reestructuración de plantilla de esta residencia, el sindicato CC.OO. convocó una concentración del personal al servicio de la residencia, que incluye personal funcionario y laboral, para el día 26 de noviembre de 2007 de 12:00 a 12:30 horas. La concentración debía celebrarse a la puerta de la residencia y no en su interior. Los trabajadores de la residencia que debían prestar servicios ese día tenían atribuidos uno de dos turnos de descanso, el primero de 11:45 a 12:15 horas y el segundo de 12:15 a 12:45 horas, de manera que todos ellos podrían asistir durante una parte de sus turnos de descanso a la citada concentración, máxime cuando estaba convocada fuera de la residencia de ancianos y desde el 28 de abril de 2006 se había ordenado a todos los trabajadores que disfrutaran de su descanso dentro de la jornada fuera del recinto de la residencia. Sin embargo con motivo de tal concentración y para evitar la misma, la directora de la residencia, Dª María Antonieta , la misma mañana del día 26 de noviembre emitió un escrito dirigido a todo el personal en el que se modificó el horario de descanso para dicho día, prohibiendo que coincidiera con el horario previsto de la concentración (de 12:00 a 12:30), declarando ilegal la citada concentración y prohibiendo al personal su asistencia a la misma.

La cuestión que ha de dilucidarse es si dicha conducta es vulneradora del derecho de libertad sindical de CC.OO., sindicato convocante de la concentración, y, en caso afirmativo, si las dos...

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