STSJ Castilla y León 413/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2008:2299
Número de Recurso413/2008
Número de Resolución413/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.413 de 2.008, interpuesto por Humberto contra sentencia del

Juzgado de lo Social Nº Uno de León (Autos:86/08) de fecha 19 de marzo de 2008, en demanda promovida por referido actor

contra LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON (GERENCIA DE SERVICIOS SOCIALES DE CASTILLA Y LEON) sobre DESPIDO , ha

actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON RAFAEL ANTONIO LÓPEZ PARADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31 de enero de 2008 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Uno, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.SEGUNDO.- En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"PRIMERO.- El demandante Humberto , ha venido prestando sus servicios laborales para la Administración demandada, dedicada a la actividad de Administración, como personal laboral, con una antigüedad reconocida desde el 1 de febrero de 1983, ostentando en la actualidad la categoría profesional de Gobernante, en la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, tras haber prestado servicios de Técnico de Atención al menor en medio abierto, con sujeción al Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y Organismos Autónomos dependientes de ésta (BOCYL de 27 de 27 de enero de 2003) devengando un salario mensual de 1.932,88 euros, y un salario anual de 27.060,32 euros.

SEGUNDO

La Dirección Provincial del INSS de León dictó resolución con fecha 31 de octubre de 2007, declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su actual puesto de trabajo de gobernante (expediente número NUM000 ), con efectos del 1 de noviembre de 2007, y revisión por agravación o mejoria a partir de abril de 2010, estableciéndose expresamente en dicha resolución que "no se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoria, que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de dos años (artículo 48.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores...("folio 30 ); resolución que fue recurrida en reclamación previa por el actor, que ha sido desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 22 de febrero de 2008, notificada al mismo el 29 de febrero de 2008 (folios 37 y 38 de autos).

TERCERO

El 14 de diciembre de 2007, el actor recibió carta de la Administración demandada, de fecha 3 de diciembre de 2007, en que se le informa de su baja"·, con efectos del día 31 de octubre de 2007 (folios 35 y 28).

CUARTO

El actor no ocupa ni ha ocupado en el último año cargo electivo sindical, ni está amparado en las garantías sindicales dimanantes del ejercicio del mismo, ni de los relativos a los representantes de los trabajadores.

QUINTO

El hoy demandante, interpuso reclamación previa a la vía judicial social, con fecha 28 de diciembre de 2007, que no consta que haya sido resuelta, interponiéndose la demanda el día 31 de enero de 2008, ante el Decanato de los Juzgados de León, siendo turnada a este Juzgado de lo Social núm, 1 de León".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada . Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo de recurso se ampara en la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y pretende revisar los hechos declarados probados en la sentencia de instancia para adicionar a los mismos un texto en el que se diga que el actor presentó el 19 de diciembre de 2007 un escrito dirigido a su centro de trabajo en el que se impugna la carta mencionada en el ordinal tercero de los hechos probados y advirtiendo a la Administración que debe ofertar al actor un puesto de trabajo adecuado a su condición de discapacitado. El hecho resulta efectivamente del documento citado, si bien carece de transcendencia de cara a la alteración del sentido del fallo, por lo que debe desestimarse en cuanto motivo de recurso.

SEGUNDO

El segundo motivo de recurso se ampara en la letra c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral y denuncia la vulneración del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores en conexión con el artículo 37.1 de la Constitución Española. En dicho motivo se alega la fuerza vinculante de los convenios colectivos en relación con la supuesta vulneración del artículo 11 del convenio para el personal laboral al servicio de la Junta de Castilla y León, sobre lo que se sigue alegando en el motivo siguiente, por lo que ambos han de analizarse conjuntamente. En definitiva la sentencia de instancia no niega valor jurídico alguno al citado convenio colectivo, sino que la cuestión se centra en la interpretación del precepto del mismo que se ha citado anteriormente.

El actor, que es trabajador de la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León, fue declarado en situación de incapacidad permanente total con efectos de 1 de noviembre de 2007, ante lo cual fue dado de baja por la Gerencia de Servicios Sociales de Castilla y León en la Seguridad Social, dejando de percibir salario. El 14 de diciembre de 2007 recibió carta de la Gerencia de Servicios Sociales informándole de su baja. El actor acciona por despido, dado que entiende que no puede operar la causa extintiva del artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores , dado lo dispuesto por el mencionado artículo 11 del conveniocolectivo, de manera que estaríamos...

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