STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2001

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:1985
Número de Recurso3666/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 3666-97 (RF)

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a diez de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3666-97, interpuesto por D. Jose Daniel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. tres de Vigo, siendo Ponente ILMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 768-96 se presentó demanda por D. Jose Daniel en reclamación de Otros Extremos siendo demandado el EMPRESA "UNIÓN ELECTRICA FENOSA S.A." en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 11 de junio de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- El actor Jose Daniel , mayor de edad, con D.N.I. número NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa demandada UNION ELÉCTRICA FENOSA S.A. y ello desde el 1/5/1969, con la categoría profesional de cobrador y percibiendo por sus servicios una retribución mensual incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 269.400 ptas.- 2°).- Que el actor, ha venido prestando servicios, al mismo tiempo para la empresa FRAGA DE ESPECTACULOS, S.A., desde el 8/10/1969, hasta que causó baja por jubilación el 1/1/1996, y con una base de cotización al desempleo en Diciembre de 1995 de 120.900 ptas.- 3°.- Que con fecha de 31/12/1995, el actor causó baja por jubilación en UNION ELÉCTRICA FENOSA S.A., y por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 25/1/1996, le fue reconocido al actor pensión de jubilación sobre una base reguladora de 278.912 ptas porcentaje de pensión del 60% (sobre un total de años cotizados de 44 años), ascendiendo la pensión inicial a 167.348 ptas. (calculado sobre las bases de cotización de ambas empresas).- 4°.- La base reguladora correspondiente a la pensión teórica de jubilación que le hubiere correspondido a la actora, considerando exclusivamente las cotizaciones efectuadas, por UNION ELÉCTRICA FENOSA S.A., ascendería a 189.025 ptas., de jubilarse con 65 años de edad, con una reducción de un 8% por cada año que se jubilara anticipadamente, de jubilarse con 61 años, habría que descontar un 32% y su pensión ascendería a 128.659 ptas.- 5°.- El Convenio Colectivo, zona Norte, años 1991-1994, de UNION ELÉCTRICA FENOSA S.A., regula en el art. 99 el Sistema de Pensiones para el personal ingresado en la empresa con anterioridad al 1 de octubre de 1991, que no opte por adherirse al Plan de Pensiones.- 6°.- Que desde la fecha de la jubilación del actor, la empresa demandada UNION ELÉCTRICA FENOSA S.A., viene abonando al actor un complemento de pensión, en cuantía de 98.604 ptas mensuales.- 7°.- Que teniendo en cuenta, únicamente lo cotizado por UNION ELÉCTRICA FENOSA S.A., el complemento mensual a cargo de la empresa ascendería a la cantidad de 156.689 ptas y desde enero de 1996, ascenderían las diferencias a su favor a la cantidad de 522.765 ptas.- 8°.- Se presentó demanda ante esta Jurisdicción Social con fecha de 12/12/96.- 9°.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del procedimiento, a excepción del término para dictar Sentencia, dado el excesivo volumen de asuntos existentes en este Juzgado, así como la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente".-

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Jose Daniel contra UNION ELECTRICA FENOSA S.A., debo absolver y absuelvo a la demanda de las...

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