STSJ Castilla y León 1061/2008, 15 de Octubre de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO
ECLIES:TSJCL:2008:3919
Número de Recurso1061/2008
Número de Resolución1061/2008
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01061/2008

Rec. Núm 1.061/08

Ilmos. Sres.

D. Emilio Álvarez Anllo

Presidente Sección

Dª MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO

D. Rafael A. López Parada /

En Valladolid a quince de Octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.061 de 2.008, interpuesto por la empresa LACTIBER LEON, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de LEON (Autos 599/08) de fecha 7 de julio de 2.008 dictada en virtud de demanda promovida por COMITÉ DE EMPRESA DE LACTIBER LEON, S.L. contra la empresa LACTIBER LEON, S.L. , sobre CONFLICTO COLECTIVO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DEL CARMEN ESCUADRA BUENO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2.008 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de León de demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

Primero

Con fecha 16 de abril de 2008 la empresa Lactiber León S.L. comunicó al Comité de empresa el documento obrante a los folios 97 y 98, iniciándose el 21 de abril el periodo de consultas previo, por término de 15 días, para abordar las causas motivadoras de la modificación sustancial de condicionesde trabajo relativas a jornada, horario y régimen de trabajo a turnos que afecta a los 12 trabajadores afectados, 4 almaceneros y 8 carretilleros.

Segundo

El 6 de mayo de 20G8 se dio por terminado el periodo t de consultas sin que se haya alcanzado ningún acuerdo.

Tercero

Con fecha 7 de mayo de 2008 la empresa notificó a los doce trabajadores afectados la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo relativas a jornada de trabajo, horario y régimen de trabajo a turnos, pasando a realizar los siguientes turnos:

  1. - Para quienes realizan funciones de Almacenero:

    De 7,00 h. a 15 h. L,M,J,V, descanso, X y de 14 h. a 22 h, S.

    De 7,00 h. a 15 h. M a S.

    De 14 h a 22 h. L a V.

    Jornada Partida, L a V., de 8,00 a 14 h. Y de 15,30 h. a 17,30h.

  2. - Para Carretilleros:

    de 6,00 h. a 14 h. L a V.

    De 6,00 h. a 14 h. M a S.

    De 14 h. a 22 h. L a V.

    De 22 h. a 6,00 h. L a V.

    De 6,00 h. a 14 h. L Y S; y de 8,00h. a 14 h., M a J.

    De 6,00 h. a 14 h. L,M,J,V; Descanso X y de 14 h. a 22 h. S.

    Se dan íntegramente por reproducidas las comunicaciones recibidas por los trabajadores y que obran en autos. No consta que alguno de ellos haya impugnado la citada modificación sustancial.

Cuarto

El 3 de junio de 2008, D. Fidel , en nombre y representación del Comité de empresa, inició procedimiento de conflicto colectivo ante el SERLA, el cual terminó mediante Acta de 12 de junio de 2008 en la que se hace constar "La no Avenencia".

Quinto

La modificación sustancial de las condiciones de trabajo realizada por la empresa afecta a 12 trabajadores de un total de 116 que tiene la empresa.

Sexto

Las relaciones laborales se rigen por lo dispuesto en el Convenio Colectivo Estatal de Industrias Lácteas y de sus Derivados y por el Convenio Colectivo de Puleva Food, S.L., en su centro de trabajo de León con vigencia para los años 2006, 2007 y 2008, denominado "Acuerdo de mejoras al Convenio Colectivo estatal de industrias lácteas (CEIL) de Puleva Food, S.L. de la planta de León".

Séptimo

La jornada, horario y turnos de trabajo se rige por lo dispuesto en el arto 7 de Convenio Colectivo de empresa para su centro de trabajo de León. Se da íntegramente por reproducido el citado artículo (F 39 ).

Octavo

El 1 de mayo de 2007 la empresa Puleva Food, SL transmitió su planta industrial de León a la compañía mercantil Lactiber Lugo SL.

Noveno

La empresa por razones productivas ha encomendado a los trabajadores del almacén prestar 'servicio algunos sábados por la tarde para cargar los camiones de Mercadona. Las citadas horas eran computadas y abonadas como horas extras.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la empresa LACTIBER LEON, S.L. , fue impugnado por el Comité de empresa de la misma . Elevados los autos a esta Sala, sedesignó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 3 de LEÓN que estima la demanda interpuesta por DON Fidel en nombre y representación del COMITÉ DE EMPRESA DE LACTIBER LEÓN S.L., en la que solicitaba la declaración de injustificada de la modificación sustancial de condiciones de trabajo relativas a jornada, horario y régimen de trabajo a turnos que afecta a 12 trabajadores (4 almaceneros y 8 carretilleros), se alza la empresa LACTIBER LEÓN S.L., solicitando que se revoque dicha sentencia por motivos de orden jurídico y subsidiariamente procedimental.

SEGUNDO

Con amparo en lo dispuesto en el Art.191.c) de la LPL , se denuncia por la empresa la infracción, por aplicación indebida, del artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , en relación con la infracción legal, igualmente por aplicación indebida del 151.1 de la Ley de Procedimiento Laboral; y, asimismo, con relación a la infracción legal, ésta por violación del artículo 34 del Convenio Colectivo de Puleva Food, S.L., en su centro de trabajo de León con vigencia para los años 2006, 2007 y 2008, denominado "Acuerdo de Mejoras al Convenio colectivo Estatal de Industrias Lácteas (CEIL) DE Puleva Food, S.L. de la planta de León", publicado en el BOP nº 43, del día 1 de marzo de 2007.

Con carácter subsidiario, respecto de la pretensión deducida en el enunciado anterior, se formula el mismo motivo, con el amparo procesal del apartado a) del mismo artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , e iguales infracciones legales, siendo coincidentes en ambos las alegaciones formuladas por la parte recurrente.

Considera la empresa recurrente que se producen las infracciones denunciadas, toda vez que la modificación acordada por ella no es susceptible de ser impugnada por el cauce del conflicto colectivo al no concurrir los requisitos para ello exigidos. Se consigna en el recurso la sentencia del Tribunal Supremo, dictada en fecha 17 de julio del 2002 , en la que se analiza el concepto de interés general a los efectos de acudir al procedimiento de conflicto colectivo por el trabajador o trabajadores que vean afectadas algunas de sus condiciones de trabajo. En base a la doctrina seguida en dicha sentencia concluye la recurrente que estamos ante una inadecuación de procedimiento, pues la medida adoptada por ella afecta a varios trabajadores de la Sección de Almacén de Producto Terminado (cuatro almaceneros y ocho carretilleros) y esto, entiende la empresa, no afecta a intereses generales de un grupo genérico de trabajadores en el sentido antes expresado en la sentencia del Tribunal Supremo, sino a una pluralidad de ellos, determinada por la propia necesidad de abastecer los sábados tarde los camiones del único cliente, Mercadona, y sin que ninguno de los trabajadores afectados haya ejercitado acción alguna de impugnación de dicha medida. Concluye la empresa que no se está en presencia de un grupo genérico de trabajadores, sino ante intereses individualizados de...

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