STSJ Andalucía , 11 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2002:12037
Número de Recurso523/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Recurso 0523/02 -D.

Iltmos. Señores:

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO D. ELENA DIAZ ALONSO En Sevilla, a 11 de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 3105/2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Huelva Autos nº 405/01; ha sido Ponente el Iltma. Sra. Dª. ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª. Ana María contra el Ministerio de Justicia se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La actora es personal laboral fijo al servicio de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía con la categoría de trabajadora social y destino en el Juzgado de Menores de Huelva.

  2. - Por Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 16.09.96 se convocaron pruebas selectivas para cubrir plazas de personal laboral de la Administración de Justicia, comenzándose turno de promoción interna y, una vez resuelto este, por las plazas restantes para el turno libre, por Resolución de 23.10.97. En estas pruebas selectivas participó la actora, que las superó conforme dispuso la Resolución de 14.04.98, y nombrada para ocupar plaza en el Juzgado de Menores de Huelva por Resolución de 06.08.98, firmando contrato como personal laboral fijo de la Junta de Andalucía el 21.09.98, en el que se hacía constar que el C.C. aplicable era el Estatal del personal laboral de Justicia, así como constando en su hoja de servicios su condición de "transferida por R.D, con efectos de 21.09.98 sujeto a convenio colectivo de procedencia", hasta que fue integrada en el C.C. del personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía por Decreto 253/1998. Esa plaza, que se encontraba vacante en aquellas fechas, así como el personal que ocupaba otras similares, había sido traspasada a la Junta de Andalucía por el Ministerio de Justicia el 31.01.97.

  3. - La actora participó en el concurso de traslado de personal laboral convocado por la Resolución de 22.12.00 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, solicitando una de las 9 plazas de su categoría en los Juzgados de Menores de Madrid, y en el mismo se establecía que "también podrían participar aquellos trabajadores que, ostentando la condición de personal laboral fijo, y manteniendo dicha condición a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, fueron transferidos a las Comunidades Autónomas... de Andalucía por RD. 141/1997, de 31 de enero y 813/1999, de 14 de mayo...."

    . Ese concurso fue resuelto por Resolución de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de 27.02.01, por la que se excluía a la actora "por no ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de Justicia acogido al Convenio Colectivo Unico ni haber sido transferido conforme a las normas especificadas en la convocatoria del concurso de traslados a las Comunidades Autónomas que han asumido competencia en materia de personal".

  4. - En el citado concurso se adjudicaron 7 de las 9 plazas convocadas en los Juzgados de Menores de Madrid, quedando dos de ellas vacantes.

  5. - En las convocatorias convocadas por Resoluciones de 09.06.99 y 16.03.00 se establecía expresamente la posibilidad de que participaran los trabajadores que accedieron por convocatorias de 16.12.96 y 23.07.97.

  6. - La actora presentó reclamación previa el 27.02.01, que fue expresamente desestimada por Resolución de 25.05.01, notificada el 19.06.01.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante, personal laboral fijo de la Consejería de Justicia y Administración Pública, con la categoría profesional de trabajadora social con destino en el juzgado de menores de Huelva, fue excluida del concurso de traslado entre el personal laboral fijo de la Administración de Justicia, que presta servicios en los órganos y unidades de la Administración de Justicia, convocado por Resolución de 22 de diciembre de 2.000 de la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia "por no ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de Justicia acogido al Convenio...

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