STSJ Comunidad Valenciana 775/2006, 2 de Marzo de 2006

PonenteMARIA CARMEN AGUT GARCIA
ECLIES:TSJCV:2006:1483
Número de Recurso4462/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución775/2006
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 775/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 4462/2005, interpuesto contra la sentencia de fecha 22 JUNIO 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 DE VALENCIA, en los autos núm. 345/05, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Patricia , representada por el Graduado Social D. Joaquin Gramaje Revert, contra Juan , representado por el letrado D. Rafael Noguera Santamaria, y en los que es recurrente el demandado, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Carmen Agut Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 22 JUNIO 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, debo declarar y declaro improcedente el despido de Dª Patricia ocurrido el 15-3-2005, condenando a la empresa demandada D. Juan a estar y pasar por esta declaración, y a que a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco dias siguiente a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita a la actora en iguales condiciones a las que regian con anterioridad al despido o dé por extinguido el contrato de trabajo, con abono en este ultimo caso de la indemnización de 318,64 euros, entendiéndose que de no efectuar dicha opción procede la readmisión, y debiendo abonar asimismo, cualquiera que sea el sentido de la opción, los salarios dejados de percibir desde que se adoptó el despido y hasta la notificación de esta resolución a razón de un importe diario de 84,97 euros. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Dª Patricia ha venido prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada, dedicada a la actividad de notaria, con la categoría profesional de auxiliar de notaria y salario mensual de 2.549,10 euros, que incluye el porrateo de gratificaciones extraordinarias. SEGUNDO.- La actora inicio su prestación de servicios para el Notario D. Virgilio Luis Ruiz Martinez el 2-4-2001, con la categoría profesional de auxiliar, y en la Notaria de Puzol, sita en c/ Alicante nº 10, relación que se mantuvo hasta la jubilación delNotario el 30-7-2004. TERCERO.- Con efectos del 31-7-2004 la actora suscribió contrato de trabajo para la realización de obra o servicio determinado con el Notario D. Juan Robles Santos, cuyo objeto era la prestación de sus servicios para el mismo mientras mantenga la condición de sustituto en el protocolo de D. Virgilio L. Ruiz Martinez. CUARTO.- El 15-2-2005 D. Juan Robles Santos notificó a la actora la extinción del contrato de trabajo suscrito entre ambos con efectos del 20-2-2005 por finalización de su sustitución. QUINTO.- El 25-2-2005 la actora suscribió con el demandado y nuevo Notario titular de Puzol, D. Juan , contrato de trabajo indefinido y a tiempo completo para prestar sus servicios como auxiliar en la Notaria sita en Puzol, calle Alicante nº 10. en dicho contrato se conviene un periodo de prueba de tres meses. SEXTO.-En comunicación escrita de 15-3-2005 la empresa notificó a la actora la extinción de su contrato de trabajo con efectos de ese mismo día por no haber superado el periodo de prueba convenido. SÉPTIMO.- El 15-3-2005 la actora suscribió recibo acreditativo de percibir de la empresa demandada el importe de 121,48 euros en concepto de liquidación total según detalle contenido en el mismo "por no superar periodo de prueba". En dicho recibo se establece a su vez que "con el percibo de la referida cuantía me doy totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos con la citada Empresa, comprometiéndome a no reclamar por concepto alguno que pudiera derivarse de la expresada relación laboral que doy expresamente por concluida, reconociendo este formato como válido". OCTAVO.- La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. NOVENO.- Se intento la conciliación administrativa previa. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo debidamente impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación letrada de D. Juan , la sentencia que estimó la demanda de la actora y declaró la improcedencia del despido de que había sido objeto con los pronunciamientos inherentes, esto es, la opción del empresario por la readmisión de la trabajadora en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o la...

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