STSJ Cataluña 6061/2001, 11 de Julio de 2001

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2001:8996
Número de Recurso1357/2001
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución6061/2001
Fecha de Resolución11 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER D. Mª LOURDES ARASTEY SAHUND. FÉLIX V. AZÓN VILAS

Rollo núm. 1357/2001

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

c.c

ILMO. SR. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER

ILMA. SRA. Dª. Mª LOURDES ARASTEY SAHUN

ILMO. SR. D. FÉLIX V. AZÓN VILAS

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En Barcelona a 11 de julio de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 6061/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Marco Antonio frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº27 Barcelona de fecha tres de julio de dos mil dictada en el procedimiento nº 220/1998 y siendo recurrido/a CENTRE DE NATACIÓ MATARÓ. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-2-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha tres de julio de dos mil que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando en parte las demandas acumuladas de despido por causas objetivas, y de despido disciplinario, e íntegramente la de extinción contrato trabajo por voluntad del trabajador interpuestas por Marco Antonio contra Centre de natació Mataró debo declarar y declaro improcedentes los despidos producidos en 4.12.98 y 16.3.2000, respectivamente, y declaro resuelto el contrato de trabajo que unía a ambas partes, con efectos de la presente sentencia, condenando a la empresa demandada a que abone al actor una indemnización cifrada en 23.412.108 ptas, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido producido en 4.12.98 hasta la de la presente resolución, 3.7.2000, condescuento del período de 1.7.99 a 1.2.2000 trabajado por el actor en otra empresa, así como treinta días de salario por falta de preaviso."

Con fecha veintisiete de julio de dos mil,se dictó Auto de Aclaración de Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Digo: No ha lugar a aclarar la sentencia dictada en fecha 3.7.2000 en los autos en ninguno de los términos interesados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor Marco Antonio ha prestado servicios para la empresa Centre de Natació Mataró, asociación deportiva privado, sin ánimo de lucro con antigüedad de 15-9-75, categoría profesional de Jefe de Negociado y realizando funciones de Gerente y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión de pagas proporcionales extras de 671.573 ptas/mes.

  2. - En fecha 14-8-94 suscribieron las citadas partes contrato que denominaban "de trabajo celebrado al amparo del R.D. 1382/85 de 1 de agosto,por el que se regula la regulación laboral de carácter especial del personal de alta dirección", y cuyo contenido por obrar en autos se tiene por reproducido.

  3. - El actor percibió una retribución anual bruta, incluidas las retenciones a cuenta del IRPF y las cotizaciones a la Seguridad Social y a cargo del mismo por montante de 7.826.234 ptas. en 1994; de 8.691.626 ptas en 1995, de 9.216.763 ptas en 1996 y de 9.562.634 ptas en 1997.

  4. - De haber percibido las retribuciones establecidas en el citado contrato, debió haber percibido una retribución bruta de 11.192.199 ptas en el año 94, de 11.857.110 ptas en 1995, de 12.561.700 ptas en 1996, y de 13.305.768 ptas en 1997, y de 13.451.876 ptas en 1998 (hasta 4.12.98).

  5. - Durante 1996 y hasta 2/97 venia percibiendo una retribución mensual neta de 375.000 ptas mediante transferencia bancaria, aunque neto se documentaba como percibidas en los recibos salariales 236.385 ptas de acuerdo a las que se efectuaban las retenciones a cuenta del IRPF y pagas de seguridad social a cargo del trabajador, además de percibir mediante talón, las siguientes cantidades, por el concepto "pago diferencias convenio 1º,2º, y 3er trimestres 96": la de 425.000 ptas en 4.9.96, la de 500.000 ptas en 2.10.96, la de 378.750 ptas en 2.10.96, la de 500.000 ptas en 7.10.96, la de 500.000 ptas en 2.10.96.

  6. -Tras haber tomado posesión en 5.2.97 la nueve junta directiva previa celebración de elecciones en el Centro demandado, y que fueron impugnadas judicialmente, con el correspondiente cambio de presidente de la misma, el actor con efectos de la nómina del mes de febrero de 1997 percibía en efectivo previa firma del correspondiente importe reflejado en la nómina (210.575ptas liquidas) y de la transferencia bancaria, y que ascendía a la cantidad de 164.423 ptas, más dos complementos coincidentes con las pagas extras de 82.212 ptas.

  7. - El actor en la declaración de rente correspondiente al año 1997 declaró practicando la "elevación al integro" haber percibido unos ingresos íntegros de 8.005.668 ptas y unas retenciones de 2.161.528 ptas.

  8. - La empresa demandada a los efectos del I.R.P.F. del ejercicio 98 certificó que el actor había percibido unas retribuciones dinerarias de 4.788.001 ptas y se le habían practicado unas retenciones de 957.605 ptas. Y en el 97, unas retribuciones de 4.626.444 ptas., y unas retenciones de 925.290 ptas.

  9. - El actor declaró en el IRPF de 1998 que había percibido unos ingresos de 6.891.356 ptas y unas retenciones de 1.722.839 ptas.

  10. - En la del ejercicio 96 la de 4.229.142 ptas y unas retenciones de 816.436 ptas. En la del ejercicio 95 las de 4.126.234 ptas y unas retenciones de 766.122 ptas.

  11. - Y en la del 94, unos ingresos íntegros de 4.032.234 ptas y unas retenciones de 766.122 ptas.

    1. - El actor en 1998 percibía según nómina un salario mensual bruto con inclusión de pagas extras proporcionales de 408.623 ptas correspondientes a un liquido mensual de 236.385 ptas, más 164.423 ptas mensuales en metálico con más dos complementos de 82.212 ptas, coincidentes con las pagas extras, habiendo percibido un neto total anual de 5.168.517 ptas hasta el 4.12.98.

    2. - El actor en 21.3.97 hizo entrega del contrato citado anteriormente al nuevo presidente del centro en 21.3.97, así como que le dirigió la carta que obra acompañada como documento núm. 2 de la prueba demandada que se tiene por reproducida. Y en 5.8.97 mediante conducto notarial las cartas fechadas en 2.8.97, 21.3.97 y el contrato de 1.5.97.

  12. - El presidente en 8.8.97 remitió al actor la carta obrante en autos, comunicándoles que le darían una respuesta inmediata cuando tomase la Junta el oportuno acuerdo.

  13. -En 10.10.97, el presidente le remitió la carta que obra en ramo de prueba actora como documento 18 que se tiene por reproducida que le fue contestada, mediante conducto notarial, por aquel en 29.10.97, teniendo a la demandada por desistida del contrato y exigiéndole el pago de la indemnización contractual, y seis meses de preaviso.

  14. - El actor en 5.7.97 requirió notarialmente al Centro demandado en los términos que constan en el acta incorporada como documento núm. 9 del ramo de la prueba demandada.

  15. - El actor no ostentó poder de representación del presidente ni la junta directiva del Club demandado, realizando las funciones de administrador de la empresa demandada, y principalmente en el ámbito de la captación de subvenciones públicas o privadas.

  16. -Con la nueve Junta directiva su despacho fue trasladado a la antigua sala de juntas de la entidad demandada.

  17. - El 29.1.98, el actor no encontró en su despacho ni su mesa, ni elordenador que utilizaba para realizar su trabajo, ni el mobiliario de decoración, y si encontrando por contra, cajas de material deportivo, archivos y diversas personas trabajando.

  18. - Posteriormente, se le trasladó a un cuarto que se encuentra bajando por las escaleras a la izquierda, al fondo, con cristaleras y, sin cortinas, que tiene únicamente 3 mesas vacías sin cajones, y un armario vacío.

  19. - El actor en 2.2.98 remitió a la empresa demandada carta de igual fecha requiriéndole información sobre su trabajo, obligaciones y responsabilidades, cuyo contenido por obrar en autos como docum. núm. 82 del ramo de prueba de actora se tiene por reproducido.

  20. - El actor en 17.2.98 por conducto notarial volvió a remitir a la demandad la citada carta de 2.2.98.

  21. - En 5.3.98 la empresa demandada le comunicó mediante carta cual sería su horario de trabajo, que su lugar de trabajo seria el despacho de al lado de la sala de juntas y que sus funciones serían lasde: a) Control de consumos y evolución de los mismos (agua, gas, electricidad) b). Seguimiento de la esponsorización, c) realizar las tareas administrativas que le asignen por los miembros de la Junta; seguimiento de los morosos, actualización de las fichas de los socios, y cualquier otra tarea que le sea encomendada por la junta directiva.

  22. - El actor en 6.3.98 entregó a la demandada la carta que obra como documento núm. 101 del ramo de prueba de la parte actora, que se tiene por reproducido.

  23. - El actor permaneció en situación de I.T. del 13.3.98 al 7.7.98.

  24. - En 30.10.98 la empresa demandada le encomendó al actor la confección de una lista anotando el estado de las aguas de las piscinas de los dos últimos años que contemple una serie de parámetros, y confeccionar un gráfico basándose en los valores mencionados, y, la realización de una relación de maquinaria e inventario, y agrupase las actividades, recoger listado de las hojas de trabajo y la creación del organigrama de la empresa, el cual elaboró, y en el que no consta tarea, función, ni responsabilidad, ni competencia alguna atribuida a la posición "gerente".

  25. - En 4.12.98 la empresa demandada comunicó al actor su despido objetivo, fundamentado en causas económicas, organizativas y de producción con efectos...

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