STSJ Murcia 705/2006, 15 de Junio de 2006
Ponente | JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2006:710 |
Número de Recurso | 680/2006 |
Número de Resolución | 705/2006 |
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por doña Montserrat , contra la sentencia número 166/2006 del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 12 de abril, dictada en proceso número 115/2006, sobre despido, y entablado por doña Montserrat frente a Ambulancias Torreñas SL.
Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "1º) La demandante, doña Montserrat , ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Ambulancias Torreñas S.L.", en la que se dedica a la profesión de "diplomada en enfermería"; en virtud de contrato en prácticas, con un sueldo mensual de 748'84 euros, con prorrateo de pagas extras, y un salario diario a efectos de tramitación de 24'96 €. 2º) Las partes suscribieron un contrato en prácticas en fecha 4 de junio de 2005, con una duración de seis meses, produciéndose su extinción en fecha 3 de enero de 2006. 3º) La demandante no es ni ha sido, en el último año, representante legal de los trabajadores ni delegado sindical.4º) La parte actora interpone la presente demanda al objeto de que se declare la nulidad del despido, y subsidiariamente su improcedencia. 5º) La demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, habiéndose celebrado el acto de conciliación con el resultado de sin efecto"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por doña Montserrat contra la empresa "Ambulancias Torreñas S.L.", declaro la inexistencia del despido frente al que se acciona, y, en consecuencia, absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Jesús Sánchez Moreno, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Ignacio Vigueras Miralles, en representación de la parte demandada.
FUNDAMENTO PRIMERO.- Recurre La parte actora la sentencia de instancia para que se revoque por otra de esta Sala en la que se declare el despido improcedente. A lo que se opuso la contraparte pidiendo su confirmación.
FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se ampara la parte recurrente en el apartado b) del art. 191 de la LPL para que se revise el hecho probado segundo: Debiéndose aceptar la corrección del mes que es julio y no junio,...
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