STSJ Comunidad de Madrid , 23 de Junio de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:8360
Número de Recurso70/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA ROLLO DE APELACIÓN N° 70/1999 RECURRENTE:

Esperanza Letrada Doña María del Carmen Francia Sánchez/

RECURRIDO Ayuntamiento de MADRID Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo SENTENCIA N° R/596 Ilustrísimos Señores: Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Don Javier Eugenio López Candela En la Villa de Madrid a veintitrés de Junio de año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este, Tribunal Superior de. justicia de Madrid, el rollo de Apelación n° 70 de 1.999 dimanante del Procedimiento abreviado número 328 de 1.999, del juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de los de Madrid , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Esperanza asistida y representada por la Letrada Doña María del Carmen Francia Sánchez.

Han sido parte los apelante y como apelado el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Ferrando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de junio de 1.999, se dictó por el juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de los de esta ciudad, en el procedimiento Abreviado que se sigue con el número 328 de 1.999, se dictó auto por el se disponía literalmente "Debo autorizar y autorizo la entrada en el Domicilio de Esperanza en la CALLE000 n° NUM000 NUM001 , de madrid, de los servicios municipales, el día 13 de julio de 1.999 a las 9,00 horas, pudiendo prolongarse dicha entrada el tiempo estrictamente necesario para proceder a la total ejecución de la orden de desmontaje".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 21 de julio de 1.999 la representación de Esperanza interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a la administración demandada, que evacuó el mismo por escrito presentado el día 28 de Septiembre de 1.999 se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por providencia de 8 de Octubre de 1.999 se acordó elevar testimonio de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta sección segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, señalándose el día 22 de junio de 2.000 para la deliberación votación y Fallo del recurso de apelación.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de, los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo contencioso administrativo n° 3 de los de- Madrid mediante el auto hoy recurrido autorizó la entrada de los funcionarios del Ayuntamiento de Madrid, en la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM000 NUM001 de Madrid, al objeto de proceder por parte del Ayuntamiento de Madrid a la ejecución de una orden de desmontaje. Tal resolución se adoptó tras la recepción de la solicitud formulada por el Ayuntamiento de Madrid.

SEGUNDO

Como ya se ha señalado por esta Sala desde la Sentencia de esta Sala de 22 de Noviembre de 1.99 dictada en el rollo de apelación n° 28/1.999 debe partirse de la base de que el mecanismo previsto en el ordenamiento jurídico, sometiendo la ejecución de los actos administrativos que precisen la entrada en un inmueble que constituya morada de un ciudadano, se configura como un procedimiento de garantía de los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la inviolabilidad del domicilio previstos y protegidos en el artículo 18 de la Constitución . La función del Juez de Instancia...

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