STSJ Andalucía 91/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2008:13736
Número de Recurso1459/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución91/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

91/2008

Recurso nº 1459/07 (LC) Sentencia nº 91/08

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DON MIGUEL CORONADO DE BENITO, PRESIDENTE

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a once de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 91/08

En el recurso de suplicación interpuesto por Blas, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. OCHO de los de SEVILLA, en sus autos núm. 794/06; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Blas, contra TALLERES RODERO, S.L., TALLERES PRECOPU S.L., Víctor, Claudio, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día veintidós de enero de dos mil siete por el referido Juzgado, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor ha venido prestando servicios para la entidades demandadas Talleres Rodero, S.L. y Talleres Propecu S.L. desde el 22.04.68, con categoría de Oficial de 1º y con un salario de diario a efectos de despido de 47,49 euros.

  1. - Con fecha 26.9.06 la empresa demandada le ha hecho entrega de cara del tenor literal siguiente:

    "Como Vd. bien conoce esta Empresa está atravesando una difícil situación económica desde hace tiempo. Situación que ha motivado el retraso en los pagos de los salarios de los trabajadores, al igual que los relacionados con la Seguridad Social y Hacienda Pública.

    Esta difícil situación económica, que conlleva inseparablemente la falta de tesorería actual, se ha intentado resolver por todos los medios posibles, llegándose a un punto límite donde la viabilidad y la continuidad de la actividad resultan del todo imposible.

    Esta difícil situación económica lleva a que nos veamos obligados a prescindir de su servicios, causa esta contemplada y tipificada en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de ese mismo Real Decreto, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    En base de todo lo anteriormente expuesto, la dirección de esta Empresa ha decidido extinguir el contrato de trabajo con Vd., por despido objetivo fundado en causas económicas con fecha del día 26 de Septiembre de 2006.

    Se le comunica que al día de hoy no es posible, debido a la falta de tesorería comentada anteriormente, poner a su disposición la indemnización de 20 días por año de servicio que le corresponde según lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores.

    Se le agradecen los servicios prestados hasta el día de la fecha y se le ruega se sirva firmar el recibió de la presente como mero acuse de recibo, no implicando su firma conformidad alguna con lo aquí expuesto.

  2. - La mercantil Talleres Rodero, S.L., inició sus operaciones a la fecha de su constitución el 9.9.82, rigiéndose por los estatutos entonces aprobados, fue constituida por los hermanos D. Víctor y D. Claudio, que son sus administradores solidarios, con un capital social de quinientas mil pesetas, enteramente suscrito y desembolsado, tiene su domicilio social en carretera de Torreblanca a Mairena del Alcor, Kilómetro 1,00 y por objeto la construcción y reparación de maquinaria en general y cualquier otro negocio lícito comercio o industria que acuerdan sus socios, y está inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla al T. 668, sección 2º, libro 115, hoja 7.029.

  3. - La mercantil Talleres Propecu, S.L., inició sus operaciones a la fecha de su constitución el 24.01.96, rigiéndose por los estatutos entonces aprobados, fue constituida igualmente por los hermanos D. Víctor y D. Claudio, que también son sus administradores solidarios, con un capital social de quinientas mil pesetas, enteramente suscrito y desembolsado, tiene su domicilio social en carretera de Torreblanca a Mairena del Alcor, Kilómetro 1.00, y por objeto la construcción y reparación de maquinaria en general, y está inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla el T. 2.291, sección general, hoja 2547.

  4. - El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior a la extinción de la relación laboral la cualidad de repesentante legal o sindical de los trabajadores.

  5. - Con fecha 18.10.06 el actor presentó la papeleta de conciliación en el registro general de la Consejería de Justicia y Administración Pública, que se celebró con fecha 3.11.06, resultando la misma sin avenencia.

    Con fecha 6.11.06 se presentó la demanda en el Decanato de los Juzgados de esta capital.

  6. - En el acto de juicio celebrado el 17.1.07 las mercantiles Talleres Rodero, S.L. y Talleres Precopu, S.L. se allanan a las pretensiones de la demanda y optan expresamente por la readmisión del trabajador.""

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por el demandante, que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la parte demandante, contra la sentencia que estimó la demanda por despido parcialmente, por medio de su representación Letrada, con su primer motivo, al amparo del apartado b) del artº. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL, para la revisión de los hechos declarados probados, proponiendo la adición de un nuevo párrafo en el hecho tercero, para incluir que dicha sociedad no ha procedido a adaptar sus estatutos sociales a las previsiones de la Ley 2/1995, de 23 de marzo de sociedades de responsabilidad limitada, ni presentado su título de constitución en el Registro Mercantil para la calificación de su conformidad a la misma o la necesidad de adaptación, más la adición de un nuevo hecho probado en el que se haga constar que ha venido prestando servicios en la actividad de construcción y reparación de maquinaria cuyo titular fue José, produciéndose el 1 de febrero 1977, un cambio de titularidad de dicha actividad que pasó a ser de Luis Rodero, S.L., el 1 de septiembre 1977, nuevo cambio de titularidad a favor del hijo del anterior empresario, Víctor, posteriormente a favor de DIRECCION000 Comunidad de bienes y finalmente, el 1 de enero 1982, a favor de Talleres Rodero, S.L., siendo el domicilio social de las demandadas en Alcalá de Guadaira, carretera Torreblanca-Mairena, Km. 1, en el que ha venido desarrollándose dicha actividad empresarial, de titularidad por partes iguales de los administradores solidarios Víctor y Claudio, citando documental, motivo que deberá ser aceptado parcialmente, según se razona.

Respecto del error en la apreciación de la prueba tiene reiteradamente declarado el Tribunal Supremo, Auto de 5 de marzo de 1992 y Sentencias de 12 marzo y 1 junio de 1992, 31 de marzo de 1993, 12 de julio 2004 y 4 de noviembre de 1995, entre otras muchas que, para que la denuncia del error pueda ser apreciada, es precisa la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se concrete con claridad y precisión el hecho que haya sido negado u omitido en el relato fáctico. b) Que tal hecho resulte de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones o...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR