STSJ Cataluña , 2 de Octubre de 2000

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2000:12056
Número de Recurso6516/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 6516/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL (pi)

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 2 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7808/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Eva frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tarragona de fecha 14-4-99 dictada en el procedimiento nº 821/1997 y siendo recurrido/a I.N.S.S. TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-12-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14-4-99 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Eva contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social sobre reclamación de gran invalidez, debo confirmar y confirmo la resolución dictada en vía administrativa, absolviendo a las demandadas de los pedimentos de la presente demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- La parte actora Dña. Eva con DNI nº NUM000 afiliada al Régimen de la Seguridad Social por servicios prestados como autónoma.

  1. - Inició proceso de enfermedad común el 8-95 siendo reconocida por la Uvami en fecha 23-10-97.

  2. - Inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la cual en fecha 10-11-97 declaró que la actora se encontraba afecta de invalidez permanente con el grado de absoluta no procediendo grado superior al concedido, agotando la vía administrativa mediante la interposición de la reclamación previa, que fue desestimada por resolución expresa de 13-11-97.

  3. - La demandante posee el período de carencia exigido.

  4. - La base reguladora de la pensión es la de 64.112.- ptas. mensuales.

  5. - La parte actora padece: SINDROME BULBAR, DISESTESIA HEMICUERPO IZQ. PARESIA NERVIO CIATICO POPLITEO EXTERNO (EEII), PARESIA EXTREMIDAD SUPERIOR DERECHA.

PROCESO DEPRESIVO."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda formulada por la trabajadora en reclamación por Gran Invalidez derivada de enfermedad común, se interpone por la demandante, Recurso de Suplicación, el cual tiene por objeto : a) revisar los hechos declarados probados en la sentencia recurrida; y, b) examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la misma; recurso que no ha sido objeto de impugnación por el Instituto demandado.

SEGUNDO

Como primer motivo del recurso y con correcto amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, para adicionar un nuevo hecho probado -que sería el séptimo- proponiendo, con invocación del documento obrante al folio 49 de los autos, consistente en resolución del Institut Català d'Assistencia y Serveis Socials, el siguiente redactado : "La actora recibió en 1.998...

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