STSJ Castilla y León 1202/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2006:6368
Número de Recurso1202/2006
Número de Resolución1202/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1202 de 2.006, interpuesto por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra sentencia del Juzgado de lo Social DOS DE VALLADOLID (Autos 948/05 ) de fecha 20 DE MARZO DE 2006 dictada en virtud de demanda promovida por MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES contra D. Rodrigo , sobre PROCEDIMIENTO DE OFICIO, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Mª Luisa Segoviano Astaburuaga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid dos demanda formulada por el actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"PRIMERO.- Rodrigo tiene una explotación agrícola ganadera en Roberto de Campos para cuya llevanza desde al menos enero de 2003 contrata un trabajador.El 31 de octubre de 2004 fue baja Gonzalo .

Al quedarse sin obrero Rodrigo contactó con Luis Antonio , que era conductor del camión que recogía la leche en el pueblo, que le dijo que podía avisar a su hermano Jose Ignacio .

El 31de octubre, domingo, se personó en el pueblo Jose Ignacio y entregó a Rodrigo una documentación para la gestión del contrato. Pernoctó en una casa de Rodrigo y al día siguiente -1 de noviembre también festivo- se le indica en qué iba a consistir el trabajo quedando el día 2 para acudir a las oficinas de la Gestoría para formalizar la contratación. Personados en la Gestoría de Don Bernardo que habitualmente le tramita las altas de los trabajadores, con la documentación que le había facilitado Jose Ignacio , y puestos en contacto con la TGSS, le dicen que la persona cuyos datos aportan está trabajando y ello porque Jose Ignacio les había facilitado la documentación de su hermano Luis Antonio . Ante tal circunstancia y constando a Rodrigo que Jose Ignacio no tenía permiso de residencia le dice que no le puede contratar porque no tiene la documentación en regla y que le lleva a Medina de Rioseco, Jose Ignacio le pide por favor que le deje quedarse hasta que vuelva su hermano por el pueblo y le traslade a Valladolid, a lo que Rodrigo accede tolerando que siga pernoctando en la casa de su propiedad.

SEGUNDO

El día 5 de noviembre de 2005 Jose Ignacio estuvo en el bar de Roberto y consumió coñac, llevándose luego un par de cervezas.

Esa noche, en estado de embriaguez plena cogió el tractor que se halla en la nave propiedad de Rodrigo y se chocó contra uno de los muros de la misma falleciendo.

La Guardia Civil levantó atestado que remitió al Juzgado de Instrucción de Medina de Rioseco, que dio lugar a Diligencias previas de procedimiento abreviado 1011/04 en que se dictó auto de sobreseimiento libre y archivo el 18 de junio de 2005 .

En la Inspección Ocular practicada por la Guardia Civil el 6 de noviembre de 2005 entre otros efectos se encontró en la vivienda que ocupaba Jose Ignacio fotocopia de denuncia presentada por Jose Ignacio , el día 19 de octubre de 2004, en la Comisaría de Las Delicias (Valladolid), denunciando entre otros el robo de la cartera con documentación, en dicho documento aparece una fotografía que se corresponde con su hermano Luis Antonio . Una fotocopia del permiso de residencia de su hermano Luis Antonio . Fotocopia de solicitud de residencia para extranjeros a nombre del hermano de la victima Luis Antonio . Fotocopia de un DNI a nombre de Lucas , y varios números de

teléfono.

TERCERO

El mismo día 6 se personó en el lugar el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que levantó acto de infracción 124/05 el 28 de febrero de 2005 cuyo contenido obra en los folios 33 Y 34 que en aras a la brevedad se dan aquí por reproducidos en la que propone una sanción de 6.043,15 euros por una falta muy grave por haber "utilizado los servicios de un trabajador de nacionalidad búlgara sin una previa autorización administrativa para prestar servicios por cuenta ajena en España "del art. 51 de la LO 4/00 en relación con el 36.1 y 3 de la misma y 66.1, 2 Y 3 del Reglamento aprobado por RD 864/01 .

CUARTO

El 4 de abril de 2005 Rodrigo presentó escrito de alegaciones en el que solicitaba la anulación del acta, subsidiariamente la reducción de la sanción y negaba la existencia de relación laboral.

QUINTO

Con fecha 20 de julio de 2005 el Sr. Jefe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social remitió al juzgado Decano demanda comunicación de procedimiento de oficio que se turnó a este Juzgado al día siguiente."

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por el demandante, fue impugnado por el demandado. Elevados los autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando la excepción invocada, desestimó la demanda de oficio formulada por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, sobre existencia de relación laboral entre el empresario D Rodrigo y D. Jose Ignacio , declarando que no ha existido relación laboral entre los mismos y, frente a dicha sentencia, se interpone recurso de Suplicación por el Abogado del Estado.Al amparo del artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la revisión del hecho probado primero, a fin de que presente la siguiente redacción: D. Rodrigo tiene explotación agrícola ganadera en Morales de Campos manifestando a la Inspección Trabajo y Seguridad Social (según se recoge en el Acta de Infracción 124/05-folio 34 de los autos) que el trabajador fallecido, prestó servicios los días 1 y 2 de Noviembre, y que el 3 de noviembre de 2004, le abonó una cantidad por los dos días trabajados (cincuenta euros). Que el día 3 de noviembre de 2004 estando en Medina de Rioseco, y según manifiesta D. Rodrigo , el fallecido le suplicó que le llevara de nuevo a Morales de Campos (Valladolid), accediendo a la petición, y proporcionándole a su vez una vivienda de su propiedad en la. C/ DIRECCION000 , de Morales de Campos. D. Rodrigo manifiesta que en los días 3,4,5 y 6 de noviembre el operario no prestó servicios en el centro de trabajo donde ocurrió el accidente"

Invoca el Acta de la Inspección de Trabajo, que recoge el reconocimiento por parte del propio demandado de que D. Jose Ignacio trabajó al menos el 1 y 2 de noviembre, no habiéndose desvirtuado la presunción de certeza del Acta de infracción por la prueba practicada de contrario, a la que luego se hará referencia.

También la Diligencia de manifestación del hermano de D. Jose Ignacio , Luis Antonio (folio 17 de autos) en la que consta las manifestaciones...

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