STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Julio de 2004

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2004:2160
Número de Recurso1644/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01174/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1644/02 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 1-7-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sr. Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya

En Albacete, a treinta de julio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.174 En el Recurso de Suplicación número 1.644/02, interpuesto por Mercedes , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 16-4-02, en los autos número

144/02 , sobre DERECHOS Y CANTIDAD, siendo recurrido AYUNTAMIENTO DE ALMODOVAR DEL CAMPO.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Dª Mercedes contra el Excmo. AYUNTAMIENTO DE ALMODOVAR DEL CAMPO debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- La demandante, Dña Mercedes , ha venido prestando sus servicios por cuenta del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Campo (Ciudad Real) en virtud de los siguientes contratos de trabajo para obra o servicio determinado: contrato suscrito el 1 de Agosto de 2000 para la obra o servicio consistente en "extensión bibliotecaria municipal Almodóvar" con jornada de 37,5 horas semanales de Lunes a Sábado con los descansos que establece la Ley y duración hasta el 31 de julio de 2001. Contrato suscrito el 1 de septiembre de 2001 para la obra o servicio consistente en "Biblioteca y AP sociocultural Almodóvar y Aldeas" con salario de 149.465 por mes, duración hasta el 31 de agosto de 2002 y jornada de 35 horas semanales de lunes a sábado con los descansos que establece la Ley, estableciendo como Convenio Colectivo de aplicación "Orden 8 de enero de 2001 de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha". SEGUNDO.- Este último contrato fue suscrito previa convocatoria pública en virtud de la Orden de 8 de enero de 2001 de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha por la que se convocaron ayudas para la contratación de bibliotecarios por entidades locales de Castilla La Mancha, habiéndose concedido a la entidad demandada por importe de 500.000 pesetas. TERCERO.- Bajo la vigencia del mismo y al no estar terminadas las obras de la extensión de la biblioteca de la Aldea de Fontanosas, la demandante vino trabajando inicialmente de lunes a viernes, 35 horas semanales. Posteriormente y tras la finalización del periodo estival por la Concejal-Delegada de Cultura, se fijó a la demandante el siguiente horario: lunes a viernes, de 15 a 21 horas y 5 horas mas que se realizaban en otras actividades en horario de mañana y festivos, dependiendo de las actividades programadas en cada momento por el Centro Cultural: "Casa de la Marquesa", Universidad Popular de Almodóvar del Campo y sus aldeas. Una vez que las antedichas obras concluyeron, con fecha 13 de noviembre de 2001 se notificó a la actora resolución dictada por el Concejal Delegado de Personal del Excmo. Ayuntamiento de Almodóvar del Campo, de fecha 9 de noviembre de 2001, sobre horario de trabajo, por la que se modificaba su jornada de trabajo, fijándose del siguiente modo:

-En Biblioteca de Almodóvar (de lunes a viernes)

De lunes a jueves de 15:00 a 21:00 horas.

Viernes de 15:00 a 20:00 horas.

En la Sala de Lectura de la Aldea de Fontanosas:

Sábado de 9:00 a 15:00 horas.

Dicha resolución fue subsanada mediante escrito de fecha 21 de noviembre de 2001, que fijaba el horario de la actora, definitivamente del siguiente modo:

-En la biblioteca de Almodóvar del Campo de lunes a viernes.

De lunes a jueves de 1 5:00 a 21:00 horas.

Viernes de 16:00 a 21:00 horas.

-En la Sala de Lectura de la Aldea de Fontanosa Sabado de 9:00 a 15:00 horas.

CUARTO

Contra dicha resolución y modificación se interpuso reclamación previa el 3 de diciembre de 2001, desestimada por Acuerdo del Sr. Alcalde del Ayuntamiento demandado de 2 de enero de 2002.

QUINTO

Con fecha 6 de marzo de 2002 se interpuso demanda que fue turnada a este Juzgado."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son antecedentes procesales para examinar la cuestión planteada los siguientes:

a) Tras agotar la vía administrativa previa Doña Mercedes presentó demanda frente al Ayuntamiento de Almodóvar del Campo solicitando: 1º) que se estableciera por el Ayuntamiento de Almodóvar del Campo un horario conforme a lo previsto en el I Convenio Colectivo del Personal Laboral del citado Ayuntamiento , más diferencias salariales que correspondan; 2º) subsidiariamente, para el caso de que se entendiera aplicable el IV Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de CC de Castilla-La Mancha , se le fijara un horario de trabajo conforme a dicho Convenio, más las diferencias salariales correspondientes a su categoría profesional dejadas de percibir durante la vigencia del contrato de trabajo.

Respecto a ambas peticiones, principal y subsidiaria, expresamente defería a un momento posterior (el acto de juicio oral) su cuantificación.

< /font>b) En el acto del juicio, la parte actora cuantificó las partidas que reclamaba. Agregó que para el caso de que se entendiera que el Convenio Colectivo aplicable fuera el de la Junta de CC- Castilla-La Mancha el salario, en su caso, sería el correspondiente al Nivel III. c) El Juzgado de lo Social dictó sentencia cuyo fallo fue desestimatorio de la pretensión. Resolvió únicamente la pretensión principal, omitiendo cualquier pronunciamiento sobre la petición subsidiaria.

Notificada la sentencia a las partes, la demandante presentó escrito denunciando la ausencia de respuesta a la pretensión subsidiaria. Tras evacuar audiencia a la parte contraria, el Juzgado de lo Social, dictó auto ex art. 215.2 de la LEC , complementando la sentencia en el sentido de estimar en parte la demanda, condenando al Ayuntamiento demandante a abonar a la actora el importe de 846,51 euros. Razonaba en la fundamentación jurídica del auto dos cosas: por una parte, que siendo de aplicació< /font>n en su caso el IV Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de CC de Castilla-La Mancha , procedían diferencias salariales con referencia al Nivel VI (para Oficial de Archivos y Bibliotecas) pero no con relación al Nivel III (como solicitaba) que se asigna a Técnicos Auxiliares de Archivos y Bibliotecas, al considerar que la demandante no acreditaba titulación (textualmente decía que "no existe documento alguno que acredite que la actora ostenta alguno de ellos"); y por otra parte, desestimaba la petición de complemento previsto en el citado Convenio Colectivo de abono por horas trabajadas...

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