STSJ Cataluña 46/2009, 9 de Enero de 2009
Ponente | JACOBO QUINTANS GARCIA |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:353 |
Número de Recurso | 590/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 46/2009 |
Fecha de Resolución | 9 de Enero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
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ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO
ILMO. SR. JACOBO QUINTANS GARCIA
ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO
En Barcelona a 9 de enero de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 46/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por María Consuelo frente al Auto 6 de mayo de 2008 del Juzgado Social 1 Girona de fecha dictado en ejecución de sentencia en el procedimiento nº 590/2006 y siendo recurridos Clinica Salus Infirmorum y Fondo de Garantia Salarial Girona, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JACOBO QUINTANS GARCIA.
En fase de ejecución de sentencia y en fecha 17 de marzo de 2008 se dictó auto por el citado Juzgado de lo Social, por el que se acordaba el pago de los salarios de tramitación hasta la fecha de declaración de la trabajadora en situación de IPT al no haber devenido imposible la readmisión de la misma en el momento en que la empresa debió ejercitar la opción.
Contra dicho auto interpuso recurso de reposición al que se dió el trámite oportuno y que se resolvió mediante auto de fecha 6 de mayo de 2008 por el que se denegaba el recurso de reposición.
Contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante Sra. María Consuelo, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Frente a la resolución (auto) de instancia, que desestimaba la solicitud del trabajador en reclamación de la indemnización por despido, se interpone por el actor recurso de suplicación, el cual tiene por objeto examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia contenidas en la misma.
En el único motivo del recurso la parte denuncia la vulneración del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 1.132 y 1.134 del Código Civil.
En el presente caso la entidad demandada que había recurrido la sentencia de instancia por la que se declaraba el despido improcedente, ejercitó la opción solo para el caso de que la sentencia de la Sala confirmase la de instancia. Así lo entendió el Juez y dispuso en auto, firme, por el que se tenía a la demandada porno ejercitado el derecho de opción en plazo, y, por consiguiente, se entendía que operaba la tácita de la readmisión (tal y como se le había apercibido en la notificación de la sentencia.
Así las cosas, y mientras se tramitaba el recurso de...
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