STSJ Cataluña , 5 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TSJCAT:2001:10362
Número de Recurso2718/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso n° 2718/96 Partes: Dª. Mercedes / Departament de Sanitat i Seguretat Social Coadyuvante: Colegio de Opticos, Delegación Regional de Cataluña SENTENCIA N°1005 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BERLANGA RIBELLES D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA En la ciudad de Barcelona, a cinco de septiembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

2718/96, interpuesto por Dª. Mercedes , representada por el Procurador D. Manuel Marti Fonollosa y defendida por Letrado, contra el Departament de Sanitat i Seguretat Social, representado y defendido por el Letrado de la Generalitat; siendo parte coadyuvante el Colegio de Ópticos, Delegación Regional de Cataluña representado y asistido por la Letrada Dª Mª. Luisa Sagrera.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MANUEL BANDRÉS SÁNCHEZ CRUZAT, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador Sr. Marti Fonollosa en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución dictada por el Conseller de Sanitat i Seguretat Social de la Generalitat de Cataluña, de fecha 25 de junio de 1996, por la que se imponen dos sanciones de 500.000 pts cada una.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 6 de junio de 1997, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo, que ha tenido lugar el día 4 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La recurrente, titular de la Optica DIRECCION000 , impugna mediante la interposición del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de 25 de junio de 1996, que le impuso dos sanciones de 500.001 pesetas por la comisión de las faltas graves tipificadas en el artículo 35 b2) y b5) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, solicitando su defensa su anulación; pretensión a la que se opone el letrado de la Generalidad y la defensa jurídica del Colegio Nacional de Opticos que comparece como parte coadyuvante.

SEGUNDO

Según se desprende del examen del expediente administrativo, las sanciones impuestas por Resolución del Consejero de Sanidad y Seguridad Social de la Generalidad de Cataluña de 25 de junio de 1996, se soportan en la visita de inspección realizada al establecimiento Optica DIRECCION000 el 15 de mayo de 1996, en que se comprueba que su titular ejerce la actividad de venta de gafas de sol, gafas graduadas, lentes de contacto, sin disponer de un técnico especialista en óptica, procediendo a graduar la visión a los clientes.

Se hace constar que la titular...

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