STSJ Aragón 482/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteRAFAEL MARIA MEDINA ALAPONT
ECLIES:TSJAR:2008:762
Número de Recurso470/2008
Número de Resolución482/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 470 de 2008 (Autos núm. 935/2007), interpuesto por la parte demandante D. Jose Enrique , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Zaragoza, de fecha dos de abril de dos mil ocho, siendo demandado HISPANO-UTIL S.L., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, sobre tutela derechos fundamentales. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jose Enrique , contra Hispano-Util, S.L. sobre tutela derechos fundamentales; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, de fecha dos de abril de dos mil ocho , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimado como desestimo la demanda interpuesta por D. Jose Enrique contra Hispano-Util, S.L., Ministerio Fiscal debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda.".SEGUNDO.- En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- El centro de trabajo de la empresa Hispano Util S.L. está sito en el polígono industrial de Cuarte, y cuenta con un total de 3.200 metros de superficie repartidos en 4 naves, dos de ellas de almacén, otras dos destinadas al trabajo; en una, que identificaremos como nave 1 se realizan trabajos de inyección de plástico trabajan 10 trabajadores, y en la otra, a la que llamaremos nave 2 se realizan labores de sección de metalurgia/matricería, y trabajan 20 trabajadores.

En la nave de inyección se trabaja a turnos durante las 24 horas, y en la nave de metalurgia o matricería se trabaja de 7 h a 17'30 horas, realizando una pausa para comer.

La empresa no cuenta con zona de descanso.

Hasta el 1 de Mayo de 2007 había servicio de vigilancia en el polígono, prestado por vigilantes de T.S.V., Tecnología de Seguridad y Vigilancia S.L.; a partir de entonces dicho servicio no se presta.

SEGUNDO

Ante esta circunstancia la empresa Hispano Util S.A. comunicó verbalmente el día 6 de Junio de 2007 a los dos delegados de personal, uno por cada nave de trabajo, el Sr. Rafael de la nave de metal, y el Sr. Jose Enrique , hoy demandante, de la nave de inyección, la decisión de la empresa de instalar 4 cámaras de grabación.

Dicha decisión se comunica por escrito a ambos el 15 de Junio de 2007.

Se señala en dicha comunicación que serán de grabación las 24 horas, sin captación de sonido, una en cada nave controlando la zona de accesos y por los motivos de seguridad y control en la prevención de riesgos laborales.

TERCERO

Las cámaras de seguridad que son perfectamente visibles son iguales las cuatro, son fijas no pudiendo ser reorientadas a distancia, carecen de zoom, y no graban sonido, siendo conocedores todos los trabajadores de su ubicación; no son visionadas las imágenes que captan simultáneamente a su grabación, sino que se recogen en soporte físico sobre el que se vuelve a regrabar cada semana.

Su localización es la señalada en el croquis que se aporta por el demandante, y recogen de manera estática las imágenes que muestra el CD-R visionado en el acto del Juicio; están situadas a una considerable altura; no captan todos y cada uno de los puestos de trabajo de las naves.

Desde la cámara de grabación situada en la nave de metalurgia se enfoca el pequeño pasillo de comunicación entre ambas naves de trabajo, y al fondo de la imagen se recoge la maquina de café, viéndose tan solo un puesto de trabajo; en la nave de inyección el ángulo de captación de la imagen abarca a varios puesto de trabajo, no a todos.

El trabajador, que es encargado, no tiene un puesto fijo de trabajo, aun cuando el que con más habitualidad ocupa se ve parcialmente en la parte inferior de una de la imagen captada por la cámara de la nave de inyección.

CUARTO

El demandante presentó denuncia ante la Inspección de Trabajo; se gira visita a la empresa y se emite informe el 6 de Marzo de 2007 que obra al folio 38 de las actuaciones y que se da por reproducido.

QUINTO

Se ha celebrado acto de conciliación, que resultó intentado sin avenencia.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor -delegado de personal- ejerce acción individual en protección de su derecho fundamental a la intimidad personal y solicita ser indemnizado en la cantidad de 1.000 euros. Pese a que en la demanda y en su petitum se hace referencia al resto de los operarios de la empresa no se actúa a través de procedimiento de conflicto colectivo y tampoco se reclama indemnización para el -supuesto- colectivo afectado.En el único motivo del recurso, formulado por cauce procesal adecuado, se denuncia infracción por la sentencia de instancia de las normas contenidas en el artículo 18.1 y la doctrina de amparo contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional número 186/2000, de 10 de julio de 2000 , que reproduce parcialmente. En el escrito de formalización del recurso, al dar cumplimiento a la carga procesal prevista en el artículo 194.2 TRLPL , se arguye que la verdadera motivación de la colocación de las cámaras es el enfoque que una de ellas hace a la máquina de café que, dice, los operarios usan como lugar de descanso, y además, el concreto enfoque al puesto de trabajo en el que más tiempo labora el actor.

SEGUNDO

En los fundamentos jurídicos 5 al 8 de dicha sentencia se expresa lo siguiente:

...interesa recordar que este Tribunal ha tenido ya ocasión de advertir que el derecho a la intimidad personal, consagrado en el art. 18.1 CE , se configura como un derecho fundamental estrictamente vinculado a la propia personalidad y que deriva, sin ningún género de dudas, de la dignidad de la persona que el art. 10.1 CE reconoce e implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana (SSTC 170/1997, de 14 de octubre, F.4; 231/1988, de 2 de diciembre, F. 3; 197/1991, de 17 de octubre, F.3; 57/1994, de 28 de febrero, F.5; 143/1994, de 9...

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