STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Enero de 2001
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2001:520 |
Número de Recurso | 2924/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Recurso n° 2.924/96 Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal Secretaria Dña. Mª. Teresa Barril Roche Recurrente: Ldo. D. José Fdez. Calvo. C/Conde de Peñalver 14, esc. dcha. 1°- Izda. 28006 Madrid Abogado del Estado(Se notifica)
TRIBUNAL SUPERIOR DE VICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NÚM. 57 ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
Dña. Pilar Maldonado Muñoz D. Juan Ignacio Pérez Alférez En Madrid, a dieciocho de Enero del año dos mil uno. Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 2.924/96 interpuesto por el Letrado D. José
Fernández Calvo en nombre y representación de la empresa "Multiópticas Sociedad Cooperativa Limitada", contra la resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 9 de Octubre de 1.996, que desestimó el recurso ordinario contra la resolución de la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Empleo de 24 de Noviembre de 1.995 en expediente n° 23/95, por delegación de la Dirección General, sobre denegación de una subvención de 500.000 ptas en contratación indefinida de trabajador minusválido; habiendo sido parte demandada el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, representado por la Abogacía del Estado.
La antedicha parte actora promovió el presente recurso jurisdiccional contra las resoluciones reseñadas, formulando demanda en súplica de sentencia anulatoria de las mismas, con apoyo en los hechos y razonamientos jurídicos contenidos en el correspondiente escrito de formalización de su recurso.
Por el Abogado del Estado se contestó oportunamente la demanda de contrario, oponiéndose a ella y solicitando, tras las alegaciones que estimó convenientes, la desestimación del recurso contencioso-administrativo y la confirmación de las resoluciones impugnadas.
Seguido el proceso por los cauces legales, y no entendiendo la Sala necesaria la celebración de vista pública, se emplazó a las partes litigantes para que formularan sus respectivos escritos de conclusiones, lo que llevaron a efecto ratificándose en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, con lo que finalmente se señaló fecha para la votación y Fallo del recurso, que tuvo lugar el día 17 de Enero del 2.001.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la denegación a la empresa "Multiópticas Sociedad Cooperativa Limitada" de una subvención de 500.000 ptas., prevista en el artículo 7.1 del Real Decreto 1451 / 1.983 de 11 de Mayo, solicitada en atención a la contratación indefinida de D. Cesar como trabajador minusválido, motivándose la denegación en que a la fecha de alta en Seguridad Social el 14 de Junio de 1.993, el trabajador no figuraba inscrito como desempleado, de acuerdo con el certificado de la Oficina de Empleo del INEM, según así se resuelve por la Dirección Provincial de Madrid del Instituto Nacional de Empleo con fecha 24 de Noviembre de 1.995, actuando por delegación de la Dirección General del mismo Instituto, con confirmación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en resolución de 9 de Octubre de 1.996, con el aditamento de que es obvio que los trabajadores tienen que estar desempleados aunque no se establece el periodo de tiempo que deben permanecer en tal situación, y el hecho de estar desempleado y figurar como tal en la Oficina de Empleo guarda íntima relación con el art. 8 del Real Decreto 1451 / 1.983, que establece que las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de la correspondiente Oficina de Empleo, y para dar cumplimiento...
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