STSJ Castilla y León 333/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteEMILIO ALVAREZ ANLLO
ECLIES:TSJCL:2008:3956
Número de Recurso333/2008
Número de Resolución333/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 333/2008, interpuesto por Dª Margarita , Dª Alicia y Dª Filomena contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de León de fecha veintiséis de noviembre de 2007, (Autos nº 493/2007), dictada a virtud de demanda promovida por mencionadas recurrentes contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa MONCOBRA, S.A.; sobre RECARGO DE ACCIDENTE POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Alvarez Anllo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de Junio De 2007, se presentó en el Juzgado de lo Social de León, demanda formulada por la parte actora, en la que se solicitaba se dictase Sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el Juicio, se dictó Sentencia que desestimaba referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:" PRIMERO.- D. Alfonso , con nº de afiliación a la Seguridad Social NUM000 , sufrió un accidente de trabajo el 19.10.2005,cuando prestaba servicios para la empresa Moncobra, SA, al desplazarse junto con otros compañeros de un centro de trabajo a otro en una furgoneta Renault Kangoo y ocurrir un accidente de tráfico en la CV19517, Km. 5,6, termino de Vallecillo (León), a consecuencia del cual falleció.- SEGUNDO.- El citado trabajador estaba casado con Dª Margarita y tenia dos hijas llamadas Alicia y Filomena .- TERCERO.- Con fecha

4.10.2006 se presentó solicitud de inicio de expediente de falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo. Con fecha 14.12.2006 fue emitido dictamen por el Equipo de Valoración de Incapacidades.-

CUARTO

Por resolución de 15 de marzo de 2007 se resuelve: Denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitada por la representante legal de la viuda e hijas del trabajador accidentado Alfonso , contra la empresa Moncobra, S.A., en relación con el accidente laboral de fecha 19.10.2005, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de este accidente laboral. Contra la citada resolución se interpuso reclamación previa el

26.4.2007, siendo desestimada por resolución de 18.5.2007.-

QUINTO

El accidente sufrido por el trabajador ha dado lugar a las siguientes prestaciones:

Prestaciones. Importe. N° de pagas

Indemnización a tanto alzado; 15.248,23€ Pago único.

Pensión de Viudedad, desde 20.10.05, 991,13€/mes 12 x año.

" Orfand( Alicia )desde 20.10.05, 381,20€/mes 12 x año.

" " ( Filomena ) desde 20.10.05, 381,20€/mes 12 x año.

SEXTO

El preceptivo informe de la Inspección de Trabajo indica que al tener su causa el siniestro en un accidente de tráfico no se pronuncia sobre la concurrencia o no de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, señalando que en relación con las posibles deficiencias del vehículo apuntadas en el informe pericial, la competencia para la corrección de las mismas corresponde al Ministerio del Interior, a través de la Jefatura Provincial de Tráfico.- SEPTIMO.- Las circunstancias del accidente fueron las siguientes: se trata de un accidente de trabajo "in itinere", accidente de tráfico ocurrido en CV-19517, km. 5,6 (El Burgo Ranero a Vallecillo), Vallecillo (León), el día 19.10.2005. Consistió en la salida de la vía por el margen derecho, choque contra la cuneta y vuelco en tonel de la furgoneta Renault Kangoo matrícula 7987 DMP. El vehículo iba ocupado por cinco operarios de la mercantil Moncobra, S.A., que lo había alquilado a la empresa Autos Iglesias, para desplazarse de un centro de trabajo a otro, se trata de un vehículo mixto donde se transportaba pasajeros y mercancías. En el momento del accidente iba ocupado por los cinco operarios y en la parte trasera de la furgoneta llevaban herramienta diversa y llaves de paso de agua (3 o 4 unidades) que no se encontraba dispuesta ni sujeta, no existiendo ningún tipo de protección de la carga que impidiese su desplazamiento o proyección contra los ocupantes del vehículo. El conductor y su acompañante utilizaban el cinturón de seguridad pero el trabajador fallecido y los otros dos compañeros que ocupaban los asientos traseros no hacían uso del mismo. A consecuencia del accidente se produjo el fallecimiento del trabajador Alfonso y resultaron heridos de diferente consideración los otros cuatro ocupantes.- OCTAVO.- En el informe da la Guardia Civil de Tráfico consta que la causa principal o eficiente del accidente fue "circular a velocidad inadecuada en tramo curvo".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por las actoras, fue impugnado por la empresa codemandada Moncobra, S.A., y elevados los autos a ésta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación de tal designación a las partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada demanda en reclamación de recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad se articula un primer motivo de recurso a nombre del actor instando la revisión...

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