STSJ Galicia , 13 de Marzo de 1999

PonenteMIGUEL ANGEL SANTIAGO FERNANDEZ OTERO
Número de Recurso5721/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Marzo de 1999
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 5721-96 (LL)

Ilmo. Sr. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO Iltmo. Sr. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ A Coruña, a trece de Marzo de mil Novecientos noventa y nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 5721-96 interpuesto por Don Juan Luis contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de a Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 393-96 se presentó demanda por Don Juan Luis en reclamación de INVALIDEZ siendo demandado el el Instituto Nacional de la Seguridad Social en su din se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de Julio de 1996 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante don Juan Luis , nacido el 01/03/38 y afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con el nro. NUM000 , de profesión habitual Vendedor de Comestibles, solicitó de la entidad gestora demandada la prestación de invalidez permanente derivada de enfermedad común, petición que fue desestimada en fecha 28/02/96, al estimar que el actor no se hallaba incapacitado para el trabajo de modo permanente.- Segundo.- Disconforme con la resolución antedicha, interpuso el preceptivo recurso que fue, asimismo, desestimado por resolución de fecha 11/04/96, al confirmar la decisión impugnada.- Tercero.- Que el demandante presenta: HTA a tratamiento. Ingreso en 12-93 por infarto inferior realizándose ergometría que fue clínica y eléctrica negativa, alcanzando 7,4 Mets. Refiere que no se pudo repetir ergometría por HTA severa. No refiere crisis angor.- Cuarto.- La base reguladora asciende a la suma de, 66.084 pesetas.- Quinto.- El demandante acredita 5.447 días cotizados con anterioridad a la solicitud."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del...

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