STSJ Murcia 715/2008, 19 de Septiembre de 2008

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2008:1347
Número de Recurso544/2008
Número de Resolución715/2008
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Gaspar , contra la sentencia número 26/08 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 21 de enero del 2008, dictada en proceso número 691/07, sobre DESEMPLEO, y entablado por D. Gaspar frente a SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Gaspar , nacido el 30-04-50 y con D.N.I. núm. NUM000 , solicitó en fecha 16-11-05 el subsidio de desempleo para mayores de 52 años; siéndole reconocido por resolución del SPEE-INEM de fecha 26-01-06 y con efectos desde 15-11-05. Segundo.- En fecha 02-03-07 el SPEE-INEM inició procedimiento de revisión de oficio del precitado subsidio de desempleo; siendo dictada resolución de 11-06-07 por la que se acuerda revisar dicho subsidio y declarar la percepción indebida del mismo durante el periodo 15-11-05 a 30-01-07 en cuantía de

5.449'71 €, por superar sus rentas en cómputo mensual el 75% del salario mínimo- interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, una vez superado el percibo del importe de laindemnización legal por extinción de su contrato de trabajo. Tercero.- Disconforme con la anterior resolución, el actor interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra 01-10-07. Cuarto.- El actor vio extinguida su relación laboral con la empresa Telefónica de España, S.A.U. en fecha 15-10-03, como consecuencia de resolución de la D.G.T. del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 29-07- 03 dictada en E.R.E. núm. 44/2003. Quinto.- Telefónica de España, S.A.U. no ésta afectada por planes de reestructuración aprobados en el ámbito de la Unión Europea antes del 26-05-02. Sexto.- Obra en autos certificación de la empresa Telefónica de España, S.A.U. de fecha 11-12-06, según la cual: a) La cuantía de la indemnización mínima que le habría correspondido al actor por la extinción de su contrato conforme al art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores habría ascendido a 35.53214 €. b) La renta mensual acumulada del actor superará el importe de la indemnización mínima legal en la mensualidad correspondiente al mes de mayo de 2005 en el que aún estará exenta la cantidad de 418'91 €. c) La renta mensual que percibe el actor asciende a 2.445'21 €."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda planteada por D. Gaspar , frente al SPEE-INEM, debo absolver y absuelvo a este último de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. IGNACIO VIGUERAS MIRALLES, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Gaspar , presentó demanda, solicitando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años, que fue desestimada.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados, al amparo de lo dispuesto en el articulo 191.b de la LPL , como la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de la disposición Transitoria tercera de la L 45/2002

El Servicio Público de Empleo Estatal impugna el recurso y se opone.

FUNDAMENTO SEGUNDO.-Al amparo del primer motivo del recurso, se pretende la modificación de los hechos declarados probados para añadir dos nuevos.

La revisión que se solicita no puede prosperar, dado que no alteraría el sentido del fallo, teniendo en cuenta lo que se refiere a continuación, dado que es un tema resuelto repetidamente por la Sala.

FUNDAMENTO TERCERO.- El articulo 215.3.2 de la LGSS , después de establecer que es lo que se considera como renta o ingresos computables a efectos de determinar el requisito de carencia de rentas para tener derecho al subsidio por desempleo, viene a establecer una exclusión, cuando dispone que "el importe correspondiente...

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