STSJ Asturias 2954/2007, 13 de Febrero de 2007

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:3112
Número de Recurso1394/2007
Número de Resolución2954/2007
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0001394 /2007, formalizado por el Letrado JOSE LUIS LAFUENTE SUAREZ, en nombre y representación de Ricardo , contra la sentencia de fecha trece de febrero de dos mil siete, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000599/2006, seguidos a su instancia frente a ENTREGAS COMUNICACION Y SUSCRIPCIONES S.L., parte demandada representada por el letrado CARLOS GARCIA BARCALA, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha trece de febrero de dos mil siete por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. -El actor don Ricardo , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, prestó servicios para la empresa ENTREGAS, COMUNICACIÓN Y SUSCRIPCIONES S.L., con una antigüedad desde el 28 de junio de 2004, en virtud de contrato a tiempo parcial, con una jornada de 30 horas a la semana, de lunes a domingo, con horario de 4 a 10 de la mañana, con la categoría profesional de Repartidor, y con un salario de 28,19 euros día, según conformidad de las partes. Desde el 5 de agosto de 2006 el actor presta sus servicios para la entidad GRUPO CANTOBLANCO AREAS DE SERVICIO S.L.

  2. - El actor no ostenta ni ha ostentado en la empresa cargo de representación sindical. Rige en la relación laboral el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo de la empresa ENTREGAS, COMUNICACIÓN Y SUSCRIPCIONES S.L. de fecha 31 de mayo de 2004, y anexo que constan en autos.

  3. - El día 22 de febrero de 2006 el actor recibió carta de despido, por la que se le comunicaba este con efector inmediatos, y que se da por reproducida al constar en autos.

  4. - El actor tiene encomendado desde abril de 2005 el reparto de diversos periódicos en la denominada por la empresa ruta 6+1, los Domingos, y realizando la ruta 6 por semana. El día 18 de junio de 2006 el actor dejo de repartir 50 ejemplares de los periódicos cuyo reparto tenía encomendado, llamando por teléfono a don Cornelio (responsable de Logística) sobre las 13.00 horas para avisar de dicha circunstancia y de que los mismos se habían dejado en la gasolinera de la Tenderina. Desplazada ese día hasta allí la trabajadora doña Araceli (que disfrutaba de su día de descanso) no encontró los periódicos, y volviendo sobre las 4.00 de la madrugada del domingo al lunes, encontró los mismos. El domingo 18 de junio de 2006 a las 11.22 horas el actor envía un e.mail a la empresa poniendo en conocimiento de la misma que la ruta 6+1, no se puede hacer en el horario laboral de 4.00 h. a las 10.00h. La empresa tuvo que descontar el importe del periódico no repartido el día 18 de junio a los suscriptores a los que no se les repartió el mismo.

  5. - El 19 de mayo de 2006 la empresa envío carta al trabajador carta de advertencia sobre su conducta, que se da pro reproducida al constar en autos. El 25 de mayo de 2006 la empresa envía al actor carta en la que da cuenta de diversas incidencias en las labores que tiene encomendadas. El día 29 de mayo de 2006 la empresa le impone la sanción de amonestación por escrito por falta de carácter grave.

    El 14 de junio de 2006 la empresa impone al actor sanción de suspensión de empleo y sueldo de 2 días por la comisión de una infracción de carácter muy grave; sanciones todas ellas que devinieron firmes al no constar que se haya accionado contra las mismas.

  6. - Que en fecha 11 de julio de 2006 fue celebrado acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, desestimatoria de las pretensiones deducidas en al demanda originadora del procedimiento, interpone el accionante recurso de suplicación, siendo impugnado de contrario, que fundamenta, de un lado en el motivo contemplado en el apartado b) del artículo 191 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral , revisión de hechos probados, y de otro en el recogido en el punto c) del mismo precepto, infracción de normas sustantivas y/o de la jurisprudencia, recurso que es impugnado de contrario. Respecto del primer motivo debe de significarse que resultado de ser la suplicación un mecanismo extraordinario que participa de una cierta naturaleza casacional y que no constituye una segunda instancia, consecuencia de la consustancialidad al proceso laboral de la regla de la única instancia excluyente del doble grado de jurisdicción, es la prohibición al órgano "ad quem" de examinar y modificar el relato fáctico de la sentencia si el mismo no ha sido impugnado por el recurrente, impugnación posible al amparo del...

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