STSJ Asturias 1722/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1606
Número de Recurso213/2007
Número de Resolución1722/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº: 1722/07

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a veintisiete de Abril de dos mil siete, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los

Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguienteSENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000213 /2007, formalizado por el Letrado RAMONA HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, en nombre y representación de Marina , contra la sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil seis, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000585 /2006, seguidos a instancia de Marina frente a CONSEJERA DE ECONOMÍA Y ADMÓN. PUBLICA, parte demandada representada por el LETRADO COMUNIDAD, en reclamación de DESPIDO OBJETIVO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinte de octubre de dos mil seis por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - La actora, Dª. Marina , prestó sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Consejería de Educación y Ciencia como Fisioterapeuta de Sector, con la categoría profesional de Titulada de grado medio en el C.P. "Peña Tu" de Llanes (sector Llanes). Percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 2.056,93 €.

  2. - Los contratos suscritos por la actora son en primer lugar el suscrito en fecha 5 de octubre de 2005 en virtud de contrato de trabajo eventual de circunstancias de la producción a tiempo completo, extendiéndose su duración desde el día 6 de octubre de 2005 hasta el día 31 de diciembre de 2005. En fecha 30 de diciembre de 2005 la actora firma prórroga del contrato suscrito con la Administración del Principado de Asturias con efectos del día 1 de enero de 2006 hasta el día 31 de marzo de 2006. El segundo lugar en fecha 1 de abril de 2006 la actora firma contrato de trabajo con la demandada de obra determinada a tiempo completo con efectos desde el día 1 de abril de 2006 hasta el día 23 de junio de 2006.

  3. - La actora recibe comunicación del Servicio de Administración de Personal consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias con el siguiente sentido literal: De conformidad con lo establecido en el contrato de trabajo suscrito entre Vd. y esta Administración del Principado de Asturias en fecha 1 de abril de 2006 hasta el día 23 de junio de 2006, al amparo del Art. 15 del Estatuto de los Trabajadores según redacción dada por la Ley 63/1997, de 26 de diciembre modificado por la Ley 12/2001 de o de julio y el Real Decreto 2.720/1998 de 18 de diciembre, le comunico que el próximo día 23 de junio de 2006 quedara rescindida su relación laboral con esta Empresa por haber finalizado la obra para la cual había sido contratado, causando baja en Nomina y en Seguridad Social.

  4. - Resulta de aplicación el Convenio Colectivo para el Personal laboral de la Administración del Principado de Asturias.

  5. - Dª. Marina , tiene el C.P. Peña Tú como centro de referencia y presta sus servicios en el mismo además de en los siguientes colegios: Colegio Público Manuel Fernández Junco (Ribadesella), Colegio Público Nuestra Señora de Valdellera (Posada de Llanes), colegio Público Jovellanes (Panes), y C.R.A. II LLANES (Vidiago). Ha atendido en curso escolar 2005-2006 un total de cinco niños.

  6. - Para el curso 2006-2007 en la base de datos de la Consejería figuran escolarizados en el Centro Público Peña Tú dos alumnos con necesidades educativas especiales con discapacidad motórica y cuya fisioterapéutica está pendiente de la contratación de personal para dar servicio a este tipo de alumnado.

  7. - La actora interpuso reclamación previa en vía administrativa en fecha 12 de julio de 2006, celebrándose el acto, sin avenencia, el día 9 de mayor de 2.006. con fecha de 22 de agosto de 2.006.

  8. - La actora no ostentó ni ha ostentado la cualidad de representante de los trabajadores.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda de despido, recurso que articula en un solo motivo en el que por la via del art. 191 c) LPL denuncia la infracción del a...

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