STSJ Asturias 649/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2007:1256
Número de Recurso539/2006
Número de Resolución649/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0000539 /2006, formalizado por el Letrado LAURA DE CASTRO MARTINEZ, en nombre y representación de Juan Carlos , contra la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en sus autos número DEMANDA 0001014 /2005, seguidos a su instancia frente a ATESA, parte demandada, en reclamación de MOVILIDAD GEOGRAFICA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil cinco por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. Juan Carlos presta servicios por cuenta de la empresa A.T.E.S.A. desde el año 1997.

    Hasta el 7 de julio de 2005 tenía por centro de trabajo el sito en la C/ Mieres de Gijón-Asturias. Por categoría profesional la de "supervisor".

  2. El 7-7-2005 la empresa, que con anterioridad ya había tratado la cuestión con el trabajador, le entregó un escrito de este contenido: "Ante la reducción de personal que se iba a producir en nuestro centro de Gijón, le comunicamos que tiene la posibilidad de seguir prestando sus servicios en el centro de Oviedo dentro del servicio de mantenimiento, ajustándose al horario del propio centro, garantizándole, cuando menos, los mismos ingresos que viene percibiendo en su actual función".

  3. A partir del 7-7-2005 el trabajador pasó a prestar servicios en el centro de trabajo de OviedoAsturias.

  4. El 14-9-2005 la empresa contrató los servicios de Fidel .

  5. El 27-9-2005 el trabajador presentó papeleta de conciliación frente a la empresa por "puesto de trabajo" y en el acto de conciliación celebrado ante el UMAC el 6-10-2005 solicitó que ésta le repusiese en su puesto de trabajo en Gijón.

  6. El 17-10-2005 el trabajador presentó demanda y solicitó declaración judicial de "traslado injustificado del actor, y de condena a la reposición a su puesto de trabajo en Gijón".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación de la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO- La parte actora formula recurso contra la sentencia de instancia que desestima su demanda por apreciar la excepción de caducidad, articulando al efecto un único motivo de suplicación en el que por la vía del Art. 191 c) LPL solicita en el suplico que se anule la sentencia con devolución de las actuaciones al Juzgado a fin de que se dicte otra en la que se entre a conocer del fondo del asunto planteado.

Hay que decir en primer lugar que la vía adecuada en estos casos de nulidad no es el apartado c) sino el a) del Art., 191 Ley de Procedimiento Laboral , si bien pese a ello y en aras del principio de tutela judicial efectiva procede analizar el recurso del demandante. En el mismo se denuncia la infracción del Art. 41 ET , así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que cuando no se cumplen por el empleador las exigencias formales de dicho precepto como son la notificación al trabajador y a sus representantes legales con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, no puede entenderse que la medida se ajusta a lo establecido en el referido Art. 41 , siendo entonces el proceso ordinario el adecuado para reclamar frente a la medida y no el especial del Art. 138 LPL citando al efecto las SSTS de 10-4-2000 y de 6-3-01 ; añade el recurso que la sentencia recurrida entiende que el procedimiento es el especial del Art. 138 LPL y consecuentemente aplica el plazo de caducidad de veinte días pero ha de tenerse en cuenta que la empresa omitió todo lo referente a la comunicación y los plazos previstos en elArt., 41-3 ET y por ello estima que no...

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