STSJ Comunidad de Madrid 893/2008, 9 de Diciembre de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL LUELMO MILLAN
ECLIES:TSJM:2008:22743
Número de Recurso4121/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución893/2008
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00893/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0029397, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 4121/2008

Materia: INCAPACIDAD

Recurrente/s: Carlos Jesús

Recurrido/s: FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BG COMERCIO SL, TESORERIA GENERAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 11 de MADRID de DEMANDA 384/2007

C.A.

Sentencia número: 893/2008

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN

MARIA LUZ GARCIA PAREDES

LUIS GASCON VERA

En MADRID, a nueve de Diciembre de dos mil ocho, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REYY POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el RECURSO SUPLICACION 4121/2008, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. Rafael Navarrete Paniagua, en nombre y representación de Carlos Jesús , contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2008, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 11 de MADRID, en sus autos número 384/2007, seguidos a instancia del recurrente frente a FREMAP MUTUA DE AT Y EP DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BG COMERCIO SL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por incapacidad, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Con fecha de 31-08-2006, el profesional taurino D. Carlos Jesús causó baja médica derivada de accidente de trabajo, reconociéndole la Mutua Fremap el importe del 75% de la base reguladora de 95,27 euros día, hasta su alta producida con fecha 17-01-2007.

SEGUNDO

Con fecha 9-2-2007, se produce una nueva baja de I.T., por recaída. A partir del 10-2-2007, el actor ha percibido de la Mutua Fremap el subsidio de incapacidad temporal en cuantía igual a la prestación de desempleo, de conformidad con una base reguladora diaria de 84,90 euros, cobrando el tope máximo de 43,67 euros de la prestación de desempleo.

TERCERO

El día de la recaída, era perceptor de una prestación de desempleo, sobre una base reguladora diaria de 92,50 euros por el período reconocido de 05-02-07 a 11-04-2007.

CUARTO

El actor causó alta el día 31-08-2007.

QUINTO

El tope máximo de la prestación de desempleo era de 43,67 euros día.

SEXTO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 8 de septiembre de 2008 , dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 2 de diciembre de 2008 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Recurre el actor la sentencia de instancia por medio de un motivo basado en el apartado c) del art 191 de la LPL y señalando la infracción del art 222.3 de la LGSS en relación con el art 17 del RD 2621/1986 y con el art 13 de la OM de 20 de julio de 1.987 , arguyendo en sustancia y resumen, que de no aceptarse su tesis y pretensión, percibirá una prestación topada mientras que la entidad gestora le exige el pago de cuotas sobre una base superior, "lo que conlleva que tenga que pagar más cuotas al sistema que prestaciones a cobrar en situaciones básicas de necesidad", entendiendo que el modo de corregir tal resultado es el de que perciba de la Mutua "el porcentaje del 75% de la base reguladora por la que se le exige la cotización".

La solución postulada no es atendible, debiendo partirse de antemano de la condición inicial de régimen especial integrado en el RGSS que tiene el que abarca al colectivo...

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