STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2001
Ponente | ANGEL GARCIA FONTANET |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:3502 |
Número de Recurso | 1788/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Recurso n°. 1788/96 Partes: Constanza C/ AYUNTAMIENTO DE HOSPITALET DE LLOBREGAT SENTENCIA N°.223 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET MAGISTRADOS D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°. 1788/96, interpuesto por DOÑA Constanza , representada por la Procuradora Dª. María Cristina Ruiz Santillana y defendida por el Letrado Sr. Bertrand Delgado, contra el AYUNTAMIENTO DE L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez y defendido por la letrada Dª.
Isabel Alonso; habiendo comparecido como coadyuvantes la entidad FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador D. Jaime Romeu Soriano y defendida por el letrado D. Joaquín Abril Sánchez, y la ASOCIACIÓN PARADAS INTERIORES, representada y defendida por el Letrado D. Manuel Expósito Taberner.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ÁNGEL GARCÍA FONTANET, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat de 27.7.96, denegatorio de su solicitada indemnización de daños y perjuicios.
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado por auto de fecha 17 de mayo de 1999 el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo...
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