STSJ Cantabria 871/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2008:1197
Número de Recurso856/2008
Número de Resolución871/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintidós de octubre de dos mil ocho.

En el recurso de suplicación interpuesto por Cuevas Gestión de Obras S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Eduardo siendo demandado Cuevas Gestión de Obras S.L. sobre despido y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de julio de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, d. Eduardo , ha venido prestando servicios profesionales para la demandada,Cuevas Gestión de Obras, S.L. con antigüedad desde el 26 de abril de 2007, con categoría de Oficial 1ª, percibiendo un salario mensual de 1.765,89 euros brutos sin prorrata de pagas extras.

  2. - La relación laboral se suscribió mediante contrato de trabajo de duración determinada por obra o servicio determinado con duración hasta fin de obra, la cual se describía como "obra civil de recuperación de sulfato de Zinc en Viscocel.

  3. - La empresa que ejecutaba la construcción de las 40 viviendas, E. C.C., presentó certificado de final de obra en fecha 12 de noviembre de 2007 , obteniendo licencia de primera ocupación en 17 de marzo de 2008.

    Los trabajadores han continuado prestando servicios para la demandada con posterioridad a esa fecha.

  4. - La empresa Viscocel S.L. pertenece al Grupo de Empresas Sniace.

  5. - El actor prestó sus funciones en la construcción del nuevo edificio destinado, dentro del complejo de instalaciones de Sniace, a la recuperación de sulfato de zinc, así como en la recuperación del depósito viejo, en las canalizaciones enlazadas con otros departamentos anejos del complejo (TESTIGO Sr. Juan Enrique ), y labores de reparación en otros almacenes del mismo, todos los cuales están conectados por tuberías, (testigo Sr. Marcelino )

  6. - El día 19 de marzo de 2008 la empresa Viscocel, S.L. envió la siguiente comunicación a la empresa demandada:

    Por la presente pongo en su conocimiento que con fecha 25-03-08 finalizarán los servicios prestados por Vds. para la obra:

    "OBRA DE RECUPERACION DE SULFATO DE ZINC EN VISCOCEL"

    Así mismo los trabajos de construcción de muros, bordillos y alicatados quedan terminados en nuestros departamentos.

  7. - El día 25 de marzo de 2008 el demandante recibió carta de la empresa con el contenido siguiente:

    Muy Señor Mío:

    De conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Convenio Colectivo de construcción y Obras Públicas de Cantabria vigente, ponemos en su conocimiento que debido a la inminente terminación de los trabajos de la especialidad de usted en la obra para la que fue contratado, causará baja en esta empresa una vez finalizada la jornada laboral del próximo día 25 de Marzo de 2008.

    Le manifestamos, finalmente que en esta fecha tendrá a su disposición la liquidación de partes proporcionales que le corresponde.

    Si otro particular, agradeciéndole los servicios prestados, se despide atentamente,

  8. - El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de delegado de personal o miembro del comité de empresa o delegado sindical

  9. - El 10 de abril de 2008 se celebró el acto de conciliación intentada sin avenencia.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera de las revisiones que se solicitan tiene que ser atendida porque tan sólo denuncia un error material, como reconoce incluso la parte contraria. Desaparece entonces el hecho probado tercero que no guarda relación con la cuestión controvertida y que se trata seguramente de dato referido a otro litigio.

SEGUNDO

La segunda de las revisiones no puede ser, sin embargo, estimada por dos razones. En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR