STSJ Aragón 393/2014, 11 de Junio de 2014

PonenteNEREA JUSTE DIEZ DE PINOS
ECLIES:TSJAR:2014:1076
Número de Recurso156/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución393/2014
Fecha de Resolución11 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00393/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 156 del año 2011- S E N T E N C I A Nº 393 de 2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Eugenio A. Esteras Iguácel

MAGISTRADOS

Dª Nerea Juste Díez de Pinos

D. Fernando García Mata

------------------------------- En Zaragoza, a once de junio de dos mil catorce.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrati vo número 156 de 2011, seguido entre partes; como demandante LABIANA PHARMACEUTICALS S. L. U, representado por el procurador Sr. Luis Ignacio Ortega Alcubierre y asistido por el abogado Sr. Jordi Santamaría Pons; y como demandada la diputacion general de aragon representada y asistida por el Letrado de sus Servicio Jurídicos.

Es objeto de impugnación: La resolución de la Junta de Reclamaciones Económico Administrativas de 2 de diciembre de 2010 que inadmite la reclamación económico administrativa interpuesta por la actora contra la Resolución de 17 de febrero de 2009 del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo de Zaragoza por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio emitida el 15-11-2007 derivada de la certificación de descubierto C0200006500880032 por impago de sanción interpuesta por incumplimiento a la normativa reguladora de los transportes terrestres.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 4.600 euros.

Ponente : Ilma. Sra. Magistrado D. Nerea Juste Díez de Pinos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora mediante escrito presentado el diecisiete de marzo de dos mil once, dedujo el presente recurso contencioso contra las indicadas resoluciones administrativas.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda, en la que después de relacionar los hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que: "1º.- Declare la nulidad de la resolución emitida por la Junta de Reclamaciones Económico Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón de fecha 17 de enero de 2011 en virtud de la cual inadmitió la Reclamación Económico Administrativa al haber sido interpuesta por esta parte de forma extemporánea siendo este hecho absolutamente erróneo. 2º.- Que una vez decretada la nulidad, esta Sala se pronuncie sobre el fondo del asunto de la Reclamación Económico- Administrativa que en virtud de la presente demanda se impugna. 3º.- Que de conformidad con lo establecido en la Ley Concursal y en la LRJPAC, esta sala declare que son radicalmente nulos de pleno derecho los actos llevados a cabo por el Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón, la Junta de Reclamaciones Económico Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Agencia Tributaria, por cuanto continuaron y/o iniciaron la tramitación de sus respectivos expedientes a pesar de que LABIANA se encontraba en concurso desde fecha 12 de enero de 2006. 4º.- Que, subsidiariamente, en el caso de que las anteriores pretensiones no fueran acogidas, esta Sala reconozca que tanto la sanción por importe de 4.600 euros, así como la diligencia de apremio por importe de 920 euros, como créditos subordinados, debiendo atender a lo dispuesto en el Convenio adoptado por LABIANA en fecha 11 de enero de 2007. 5º.- Que en el caso de que se hubieran generado intereses como consecuencia de la sanción por importe de 4.600 euros, esta Sala declare la suspensión del devengo de los mismos, durante el periodo de tramitación del concurso de acreedores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Concursal ."

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, después de relacionar hechos y fundamentos de derecho suplicó se dicte sentencia por la que se acuerde la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Recibido el proceso a prueba, se propuso la propuesta por las partes con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo el 20 de noviembre de 2013 y acordándose en dicha fecha suspender el plazo para dictar sentencia acordando como diligencia final el testimonio de la sentencia de 11 de enero de 2007 y el convenio aprobado por esta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora: La resolución de 11 de enero de dos mil once JREA/REA 20/2009, código de deuda 2006D0313763, que acuerda inadmitir la reclamación económico administrativa interpuesta y confirma la resolución de 17 de febrero de 2009, del Servicio Provincial de Economía,...

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