STSJ Murcia 1203/2007, 22 de Octubre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2940
Número de Recurso1027/2007
Número de Resolución1203/2007
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01203/2007

ROLLO Nº: RSU 01027/2007

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a veintidós de Octubre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Carlos Alberto , contra la sentencia número 0277/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 14 de junio, dictada en proceso número 0214/2007, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Carlos Alberto frente a Club Amigos del Baloncesto Cartagena.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante ha venido prestando servicios para la empresa demandada desde el 15 de junio de 2005 como jugador de baloncesto. SEGUNDO. El actor prestó servicios en virtud del contrato obrante en autos en el ramo de prueba de la parte demandante y cuyo contenido íntegro se da por reproducido. TERCERO. El demandante sufrió una lesión el 13 de mayo de 2006 a partir de esa fecha, el actor no ha vuelto a prestar servicios para el club demandado. CUARTO. El demandante presentó solicitud de conciliación ante el SMAC, que se tuvopor intentada sin efecto"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos Alberto , absuelvo a la empresa "Club Amigos del Baloncesto Cartagena" de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María Dolores Lago Gómez de Segura, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado don Fulgencio Pagán Martín-Portugués, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 14 de junio de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social número nº 1 de Cartagena en los autos 84/07 , desestimó la demanda deducida por don Carlos Alberto contra la empresa "Club de Amigos del Baloncesto de Cartagena" en reclamación de la suma de

6.300 €, por los salarios del periodo comprendido entre septiembre del 2005 y marzo del 2006, más el 10% de dicha suma en concepto de intereses.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone recurso de suplicación, solicitando, tanto la revisión de los hechos declarados probados (artículo 191.b de la Ley de Procedimiento Laboral ), como la revocación de la sentencia (artículo 191.c LPL ), para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 3 y 8 del Real Decreto 1006/1985 , artículo 3 y 7 del Código Civil y diversas sentencias que en el recurso se mencionan.

El demandado se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- El apartado segundo de los hechos declarados probados refiere que el actor prestó servicios en virtud de contrato obrante en autos, cuyo contenido se da por reproducido; en el apartado tercero se deja constancia de que el demandante sufrió una lesión el 13 de mayo del 2006 y que, a partir de esa fecha, el actor no ha vuelto a prestar servicios para el club demandado.

Dada la redacción del apartado cuarto, debe de entenderse que queda incorporado al relato de los hechos en conjunto de los términos del mismos, de los que hay que destacar , por ser relevantes para resolver la cuestión debatida, que, en la parte expositiva del contrato, las partes contratantes manifiestan el interés de que el jugador milite en el Equipo de Baloncesto durante la temporada 2005-2006, por lo que, ambas partes pactan: "Que el jugador se obliga a desempeñar su actividad como jugador de baloncesto durante la temporada...

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