STSJ Cataluña , 15 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJCAT:2000:11236
Número de Recurso1501/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1501/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL amr ILMO. SR. D. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ En Barcelona a 15 de septiembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7339/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por María Milagros frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº17 Barcelona de fecha 1 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 372/1999 y siendo recurrida TGSS, INSS, MUTUA PATRONAL LA FRATERNIDAD y MÁXIMO MOR SA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de abril de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Falta medidas de seguridad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda formulada por Dª. María Milagros frente al Instituto Nacional de la Seguridad social, Tesorería General de la Seguridad Social, MÁXIMO MOR, S.A. y LA FRATERNIDAD, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 166, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones que contra ellos se dirigían.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Que la actora, Dª. María Milagros , nacida el 29 de junio de 1957, con D.N.I Nº NUM000 , figura afiliada al régimen general de la Seguridad Social como consecuencia de servicios prestados como OF.

CURTD. PIEL./PIG. para la empresa MÁXIMO MOR, S.A. 2º.- Que la empresa MÁXIMO MOR, S.A., tiene asegurado el riesgo dimanante de su actividad en LA FRATERNIDAD, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº

166.

  1. - Que la actora ingresó en la compañía MÁXIMO MOR,S.A. el 28 de julio de 1974. Desde esa fecha prestaba servicios en la sección de acabados, en las pigmentadoras, de dicha empresa. En las pigmentadoras permaneció hasta Diciembre de 1996; fecha en que pasó a recortar pieles. El 22 de abril de 1997 se le dió de baja médica. Fue dada de alta, con propuesta de invalidez permanente, el 11 de junio de 1997.

  2. - Que en la sección de acabados de la empresa se diferencian dos zonas; una donde se encuentra la pigmentadora, y otra donde se realiza el resto de operaciones propias de acabado. La zona de las pigmentadoras tiene una superficie aproximada de 1.395 m2. Hay una pigmentadora de formaldehído, que tiene tres cabinas de aplicación de productos. Dicha pigmentadora, a la salida, tiene extracción localizada.

    En otra a la salida, tiene extracción localizada. En dicha pigmentadora trabajan dos personas, una a la entrada y otra a la salida. La pigmentadora donde se aplica exclusivamente formaldehído está totalmente cerrada, gracias a una cubierta de madera, si bien dispone de puertas que permiten acceder a la máquina.

  3. - Que en la salida de la pigmentadora existía, el 10 de marzo de 1998, una concentración media medida de formaldehído, en un tiempo de exposición de 8 h./día para un trabajador, de 0'65 mg/m3; siendo el valor límite Umbral-Techo, (TLV-C), establecido en "C", (la anotación "C" es un valor techo), 0'37 A2 mg/m3.

  4. - Que el INSS, por Resolución de 23 de febrero de 1998, decidió lo siguiente:

    "1.- Declarar al trabajador interesado en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de Enfermedad Profesional, desde 11 de junio de 1997, y el derecho a percibir una pensión mensual que asciende a 133.454 pesetas, más las revalorizaciones de pensión a que haya lugar, que se percibirá desde 23 de febrero de 1998 y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    2.- DECLARAR asimismo, que el importe de la pensión, incrementado al de todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, asciende a 135.857 ptas., salvo concurrencia de pensiones.

    3.- Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de enero/2000".

    En el hecho 6º de dicha Resolución se concretó lo siguiente:

    "Reconocido médicamente en 18 de septiembre de 1997 se observan las siguientes lesiones:

    ASMA BRONQUIAL OCUPACIONAL".

  5. - Que a instancia de la actora se inició un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

  6. - Que la Inspección de Trabajo extendió acta de infracción a la empresa pero no propuso recargo de prestaciones.

  7. - Que el INSS dictó Resolución, el 30 de junio de 1998, en la que decidió lo siguiente:

    "Denegar la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de la enfermedad profesional sufrida por María Milagros ".

  8. - Que la actora padece asma de etiología laboral con respuesta de tipo inmediato.

  9. - Que se desconoce el producto causante de dicha dolencia.

  10. - Que la demandante es alérgica al TIURAM CAUCHO.

  11. - Que la sustancia a que se refiere el anterior hecho probado no se utiliza en la empresa MÁXIMO MOR, S.A.."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR