STSJ Murcia 1053/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:2485
Número de Recurso916/2007
Número de Resolución1053/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA María Inmaculada , contra la sentencia número 157/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 4 de abril del 2007, dictada en proceso número 927/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por DOÑA María Inmaculada frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Dª María Inmaculada , nacida el 10 de julio de 1947, figura afiliada Al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su profesión habitual como titular de comercio de comestibles. SEGUNDO.- Inició proceso de incapacidad temporal en 17 de marzo de 2004 e iniciado expediente administrativo para valoración de posible incapacidad, tras agotamiento del plazo máximo de IT, fue sometida a reconocimiento médico, emitiéndose el 27-10-05 con demora en calificación y nuevo informe de 1-3-06 en que se hacía constar que estaba pendiente de IQ (13-3- 06) y resolución de su actual cuadro de parálisis facial derecha) con nueva demora, emitiéndose con carácter definitivo informe médico de síntesis el 3 de agosto de 2006en el que consta que la actora padece las siguientes dolencias: Parálisis facial derecha; recidivante; queratitis por exposición en ojo derecho; quiste aracnoideo en ángulo ponto-cerebeloso derecho; poliartralgias; hipertensión arterial; exéresis de adenoma paratiroideo inferior izquierdo (15 de marzo de 2006); persiste parálisis facial derecha y queratitis por exposición en ojo derecho. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades en 6 de septiembre de 2006 elevó propuesta de inexistencia de incapacidad permanente en ninguno de sus grados, que se elevó a definitiva por resolución de fecha 19-9-06. CUARTO.- La base reguladora de la prestación solicitada asciende a 533,21 €. QUINTO.- La actora en la actualidad presenta las dolencias descritas en el hecho probado segundo, a lo que hay que añadir que su Av es de 0,5 en OD y de 0,7 en 01 (ese), y que se diagnóstico incontinencia anal solicitando estudio y sin que conste prescripción de pañales de uso continuado ni ocasional. SEXTO.- Ha quedado agotada la vía Administrativa Previa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Dª María Inmaculada , frente EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro no haber lugar a la demanda absolviendo a la parte demandada de dicha demanda.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. JOAQUIN DOLERA LOPEZ, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 4 de Abril del 2007, dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Murcia en los autos 927/ 06 , desestimó la demanda formulada por contra el INSS en reclamación de prestaciones por incapacidad permanente absoluta o, subsidiariamente, total para su profesión habitual como titular de un comercio de comestibles, derivada de enfermedad común.

Disconforme con la sentencia, la actora interpone recurso de suplicación, solicitando tanto la revisión de los hechos declarados probados (articulo 191.b de la Ley de Procedimiento laboral) como, con amparo en el articulo 191 .c, su revocación, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por vulneración del articulo 137. 2 y 3 de la LGSS .

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Los apartados segundo y...

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