STSJ Murcia 790/2007, 18 de Junio de 2007

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2007:769
Número de Recurso678/2007
Número de Resolución790/2007
Fecha de Resolución18 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 17/07 del Juzgado de lo Social número Tres de Murcia, de fecha 18 de enero del 2007, dictada en proceso número 485/06, sobre INCAPACIDAD, y entablado por D. Juan María frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- Al actor D. Juan María , nacido el 21 de diciembre de 1955, por Resolución de la Dirección Provincial de 18 de octubre de 2002, confirmada por sentencia de 21 de julio de 2003 del Tribunal Superior de Justicia de Murcia se le reconoció pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mecánico-soldador, por padecer las dolencias siguientes: Lumbociatalgia izquierda intervenido en noviembre de 2001 (neurolisis raíces L2-S1); RM octubre de 2002; hernia lateral izquierda en L4-L5, fibrosis postraumática L5-S1; discopatía en L3-L4, L4-L5 y L5-S1; radiculopatía L4 izquierda (leve), L5 izquierda (moderada) y Si izquierda (severa) que presentan signos de agudización; limitado para trabajos de esfuerzos físicos y/o sobrecarga de raquislumbar. SEGUNDO.- El actor solicitó en 23 de marzo de 2005 revisión por agravación del grado de incapacidad permanente total que tiene reconocido y sometido a reconocimiento médico se ha emitido en 4 de noviembre de 2005 informe médico de síntesis en el que consta que el recurrente padece las siguientes dolencias: ciática izquierda hiperálgica; extrusión discal L4-L5 con radiculopatía L4-L5 y S1 izquierdas (esta última severa), fibrosis posquirúrgica L5-S1; discopatías L3-L4, L4-L5 y L5-S1; limitado para sobrecargas del raquis lumbar; además, actualmente presenta pérdida de fuerza en dorsiflexión del pie izquierdo e hipoestesia en L5 izquierda; precisa muleta par caminar. TERCERO.- Por el Equipo de Valoración de Incapacidades en 7 de noviembre de 2005 se elevó propuesta de existencia de incapacidad permanente en grado de total (revisable a los 24 meses), y por Resolución de 11-1-06 se elevó a definitiva. CUARTO.- La base reguladora de la prestación asciende a 912,01 €. QUINTO.- La parte demandante presenta actualmente las dolencias que se recogen en el hecho probado segundo de esta resolución, a lo que hay que añadir que la radiculopatía a nivel de L4, L5 y S1 izquierdas han evolucionado de leve, moderada y severa, respectivamente a grado muy severo presentando signos electromigráficos de actividad lesional (RNM de 13-6-06). El actor se encuentra en tratamiento en la Unidad del Dolor del HUMM desde el año 203 habiendo recibido tratamiento con mezcla de opioides menores y mayores a dosis bajas para control del dolor, siéndole practicada infiltración con toxina botulínica por existir concomitante un síndrome Miofacial de los músculos cuadrado lumbar y psoas iliaco izquierdo. En enero de 2006 s e realizó la última visita de control por dicha unidad, descartando cirugía nueva, por considerar que únicamente tendería a descartar el dolor ya que en ese momento estaba aceptablemente controlado, siempre que no se produzcan nuevos ataques de ciatalgia, y no modificaría la situación de las raíces (irreversible). Desde Noviembre de 2006 viene siendo tratado con parches Transdérmicos de Transtec 52,5 mg. cada 72 horas. Recientemente (Noviembre de 2006) el actor ha acudido a centro de Salud mental siendo tratado por Trastorno Ansioso depresivo. SEXTO.- Ha quedado agotada la Vía previa administrativa."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por D. Juan María , contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), debo declarar y declaro a la parte demandante en situación de Invalidez Permanente en grado de Absoluta, con origen en Enfermedad Común, con derecho a percibir una pensión vitalicia y mensual del 100 % de su base reguladora de 912,01 €, más los incrementos legales correspondientes, y con...

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