STSJ Cataluña , 18 de Octubre de 2004

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2004:11435
Número de Recurso2822/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL JSP ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS En Barcelona a 18 de octubre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7113/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Rosendo frente a la Sentencia del Juzgado Social 11 Barcelona de fecha 22/01/2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 874/2003 y siendo recurrido -R.E.N.F.E- Red Nacional de Ferroc. Españoles. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19-11-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22/01/2004 que contenía el siguiente Fallo: " Que debo desestimar y desestimo integramente la demanda formulada por D. Rosendo contra la empresa RENFE, que pretendia pronunciamiento judicial y declarativo del tenor que refiere el fundamento de derecho primero de la presente resolución, absolviendo libremente a la demandada de la pretensión de condena en su contra dirigida"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Rosendo , titular del D.N.I. nº NUM000 desde el 28-04-1980 y con categoria profesional de Ayudante de Maquinista autorizado, vino prestando servicios para la demandada RENFE, con residencia en Barcelona-Sants.

  2. - Previa solicitud fue reconocida al actor situación de excedencia voluntaria con efectos de 01- 05-1990 por periodo de 5 años.

  3. - El 11-10-1993 y el 02-11-1994 el actor presentó sendos escritos ante la demandada interesando el reingreso.

    Ambos fueron contestados por epistola datada el 20-12-1994 en la que se hacia constar que la empresa tomaba nota de la petición en la espera de que se produjese vacante de su categoria, a partir de 31-04-1995 en que finia el periodo concedido de reingreso.

  4. - La empresa participó al actor carta datada el 02-07-2003, que textualmente decia "Le comunico que al amparo de lo previsto en el Real Decreto 215/2003, de 21 de febrero por el que se aprueba la oferta de Empleo Público para el año 2003, Renfe va a proceder a la cobertura de 21 puestos de la categoria de Factor de Entrada en el municipio de Barcelona para hacer frente a las actuales exigencias productivas de la empresa, por lo que en los próximos dias se publicarán en el Boletin Oficial del Estado las bases de la convocatoria por la que se regula el proceso de adjudicación de dichos puestos.

    De acuerdo con lo previsto en la Normativa Laboral vigente, los trabajadores de la empresa en situación de excedencia voluntaria gozan de preferencia en el proceso de asignación de vacantes, y así se ha venido aplicando en las convocatorias publicadas para la cobertura de las plazas autorizadas a RENFE dentro de las correspondientes Ofertas de Empleo Público.

    Según la información de que disponemos, se encuentra usted en situación de excedencia voluntaria de Renfe, por lo que podria tomar parte en esta convocatoria con la preferencia que le confiere dicha situación. Puede obtener información en los telefonos 91-540 31 53 y 91-540 31 76 asi como en nuestra dirección de internet http://www.renfe.es. Atentamente.

  5. - En las bases de la convocatoria pública de ingreso con la categoria profesional de factor de entrada, que refiere la anterior epistola, se estableció expresamente prelación preferente para la adjudicación de las plazas afectadas a trabajadores cuyo periodo inicial de excedencia voluntaria o de prorroga de la misma hubiera vencido y hubiesen solicitado el reingreso en tiempo y forma.

    Establecian igualmente las bases que los trabajadores excedentes estaban excluidos de la realización de las pruebas selectivas, pero no asi de someterse a reconocimiento médico o de realizar cursillo de adaptación salvo "los excedentes voluntarios de la misma categoria que las plazas objeto de cobertura, ni de los de categoria de factor" que debian realizar un "cursillo de reciclaje".

  6. - El actor tras el reconocimento médico fue declarado apto, y la empresa le comunicó mediante carta datada el 01-09-2003 que " De acuerdo con lo establecido en el punto 4 del apartado F de la Convocatoria de ingreso con la categoria de Factor de Entrada (BOE de 09-07-2003), en la que ha tomado parte, le comunico que deberá personarse el dia 10-09-2003 a las 9,00 horas en el Centro de Formación de Gestión, ubicado en la Avda. Pio XXII, 110 pabellón 20 de Madrid-San Martin a fin de iniciar el curso de formación previsto en dicha base. La no presentación en el lugar, fecha y hora indicada implicará la exclusión de la convocatoria. Puede solicitar información en los...

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