STSJ Murcia 556/2007, 7 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:594
Número de Recurso479/2007
Número de Resolución556/2007
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Luis Pablo , contra la sentencia número (no consta) del Juzgado de lo Social número 2 de Cartagena, de fecha 22 de noviembre de 2006, dictada en proceso número 0767/2006, sobre contrato de trabajo, y entablado por don Luis Pablo frente a Ministerio de Defensa.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Luis Pablo , ha venido prestando sus servicios para el Ministerio dé Defensa, como personal laboral, con destino en el Arsenal Militar de Cartagena, con categoría profesional de "Técnico de Servicios Generales" (Grupo Profesional 4). Las funciones desempeñadas por el demandante conllevan la atención directa al público. TERCERO. Por Resolución 432/08818/2005, publicada en el B.O.E. en fecha 2 de junio de 2005, se hace pública la relación de puestos de trabajo del personal laboral del Ministerio de Defensa y el Informede Ocupación de los Puestos de Trabajo. En dicha Resolución no se le concede a la demandante el complemento reclamado a través de la presente demanda. CUARTO. La parte actora interesa sea reconocido al demandante el complemento singular de puesto de trabajo en su modalidad B) y en cuantía de 901,80 euros anuales con efectos retroactivos a 1 de enero de 2003. QUINTO. En fecha 16 de mayo de 2006 la demandante interpuso reclamación previa siendo desestimada por Resolución dictada por el organismo demandado en fecha 28 de agosto de 2006. SEXTO. Resulta de aplicación a las presentes actuaciones el Convenio Colectivo Único para el personal laboral de la Administración General del Estado(BOE de 1 de diciembre de 1998 ), así como la Resolución de 11 de noviembre e 2003 de la Dirección General de Trabajo por la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo Único para el Personal Laboral de la Administración General del Estado"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimo la demanda interpuesta por don Luis Pablo contra el Ministerio de Defensa, y, en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña Inmaculada Hernández Morales, en representación de la parte demandante, sin impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia dictada en la instancia desestimó la demanda planteada por la parte actora frente al Ministerio de Defensa, en la que pretendía el reconocimiento del derecho al percibo mensual del complemento singular del puesto en su modalidad B, y cuyo importe asciende a la cantidad de 901'80 €, con condena de la Administración demandada a que le satisfaga las cantidades dejadas de percibir por dicho concepto desde el 1 de enero de 2003, y que asciende a la cantidad de

3.306'60 €.

Disconforme con dicha sentencia instrumenta la parte actora el presente recurso de suplicación para que a través de dos motivos de recurso dedicados, respectivamente, el primero de ellos a la reposición de las actuaciones, previa declaración de nulidad, al momento de dictarse sentencia; y el segundo, al examen del Derecho aplicado en la misma, para que con previa revocación se dicte otra en su lugar que sea acorde con sus pretensiones.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Se instrumenta un motivo de recurso, con amparo en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral , con el objeto de que se proceda a la reposición de los autos al momento de dictarse sentencia en base...

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