STSJ Galicia , 28 de Enero de 2004
Ponente | MARIA ANTONIA REY EIBE |
ECLI | ES:TSJGAL:2004:450 |
Número de Recurso | 2260/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 28 de Enero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso núm. 2260-2001 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.
Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2260-2001 interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el
Que según consta en autos se presentó demanda por Victor Manuel en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado Juan María , Empresa "NECSO: ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S. A., Empresa "A. C. S., SA., ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS", "Compañía de Seguros MUSINI S. A". y el CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 848-2000 sentencia con fecha 26 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- El actor D. Victor Manuel , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada " Juan María ", encuadrada en el sector de la construcción, desde el 25 de mayo de 1998, con la categoría profesional de palista - Oficial de 1ª, en las obras que dicha empresa realizaba en la Autovía Rías Baixas. /2.- En fecha 4 de Junio de 1998, cuando el actor se encontraba prestando servicios para la citada empresa, en la obra indicada a la altura de la localidad de A Vilavello (A Gudiña), sufrió un accidente de trabajo, que se produjo, cuando intentaba ajustar un tornillo a la máquina peleadora, que utilizaba y al subir para ajustarlo, resbaló cayendo al suelo. En el momento del accidente, la máquina peleadora estaba parada./3.- Como consecuencia del accidente de trabajo indicado, el actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal, derivada de dicha contingencia, desde el 4 de Junio de 1998 al 19 de Junio de 1998 y desde el 23-06-98 al 02- 07-99 por recaída. Por Resolución de Dirección Provincial del INSS de 29-11-99, previa propuesta del EVI de 02-11-99, fue declarado afecto de incapacidad permanente total por padecer las siguientes lesiones: Hernia discal L5-S1. Radiculopatía Izquierdo. Trastorno de conversión con síntoma o déficit motor (DSM - IV). Interpuesta reclamación previa y posterior demanda, dio lugar a los autos n° 162/00, tramitados en el Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad, en los cuales recayó
Sentencia el 18 de Abril del 2000, declarando al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, por padecer las siguientes lesiones: "Hernia discal L5-S1, radiculopatía L5-S1 izquierdo con denervación mixta severa a nivel radicular L5 izquierda denervación mixta severa a nivel radicular izquierdo; denervación mixta leve moderada a nivel radicular L5 derecha; monoparesia postraumática de extremidad inferior izquierda y un trastorno depresivo mayor de mismo origen./4.- En reclamación de cantidad - indemnización - derivada de accidente de trabajo, el actor presentó papeleta de conciliación frente a la empresa " Juan María ", el 27-11-00, teniendo el acto por intentado sin efecto el 15-12-00. Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 26 de Diciembre de 2000."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"
FALLO
Que estimando la prescripción de la acción ejercitada, alegada por los codemandados, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Victor Manuel , contra las empresas " Juan María ", "NESCO", Entrecanales y Cubiertas SA.", "ACS. SA. Actividades de Construcción y Servicios", el...
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