STSJ Galicia , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA ANTONIA REY EIBE
ECLIES:TSJGAL:2004:450
Número de Recurso2260/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2260-2001 RR ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRA. Dª Mª ANTONIA REY EIBE A Coruña, a veintiocho de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2260-2001 interpuesto por Victor Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de Ourense siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Victor Manuel en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandado Juan María , Empresa "NECSO: ENTRECANALES Y CUBIERTAS, S. A., Empresa "A. C. S., SA., ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS", "Compañía de Seguros MUSINI S. A". y el CONSORCIO COMPENSACIÓN DE SEGUROS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 848-2000 sentencia con fecha 26 de febrero de 2001 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- El actor D. Victor Manuel , prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa codemandada " Juan María ", encuadrada en el sector de la construcción, desde el 25 de mayo de 1998, con la categoría profesional de palista - Oficial de 1ª, en las obras que dicha empresa realizaba en la Autovía Rías Baixas. /2.- En fecha 4 de Junio de 1998, cuando el actor se encontraba prestando servicios para la citada empresa, en la obra indicada a la altura de la localidad de A Vilavello (A Gudiña), sufrió un accidente de trabajo, que se produjo, cuando intentaba ajustar un tornillo a la máquina peleadora, que utilizaba y al subir para ajustarlo, resbaló cayendo al suelo. En el momento del accidente, la máquina peleadora estaba parada./3.- Como consecuencia del accidente de trabajo indicado, el actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal, derivada de dicha contingencia, desde el 4 de Junio de 1998 al 19 de Junio de 1998 y desde el 23-06-98 al 02- 07-99 por recaída. Por Resolución de Dirección Provincial del INSS de 29-11-99, previa propuesta del EVI de 02-11-99, fue declarado afecto de incapacidad permanente total por padecer las siguientes lesiones: Hernia discal L5-S1. Radiculopatía Izquierdo. Trastorno de conversión con síntoma o déficit motor (DSM - IV). Interpuesta reclamación previa y posterior demanda, dio lugar a los autos n° 162/00, tramitados en el Juzgado de lo Social n° 3 de esta Ciudad, en los cuales recayó

Sentencia el 18 de Abril del 2000, declarando al actor afecto de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, por padecer las siguientes lesiones: "Hernia discal L5-S1, radiculopatía L5-S1 izquierdo con denervación mixta severa a nivel radicular L5 izquierda denervación mixta severa a nivel radicular izquierdo; denervación mixta leve moderada a nivel radicular L5 derecha; monoparesia postraumática de extremidad inferior izquierda y un trastorno depresivo mayor de mismo origen./4.- En reclamación de cantidad - indemnización - derivada de accidente de trabajo, el actor presentó papeleta de conciliación frente a la empresa " Juan María ", el 27-11-00, teniendo el acto por intentado sin efecto el 15-12-00. Presentó demanda que fue turnada a este Juzgado el 26 de Diciembre de 2000."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando la prescripción de la acción ejercitada, alegada por los codemandados, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Victor Manuel , contra las empresas " Juan María ", "NESCO", Entrecanales y Cubiertas SA.", "ACS. SA. Actividades de Construcción y Servicios", el...

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