STSJ Murcia 206/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2007:175
Número de Recurso166/2007
Número de Resolución206/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Sergio , contra la sentencia número 262/06 del Juzgado de lo Social número Seis de Murcia, de fecha 31 de julio de 2006, dictada en proceso número 566/06, sobre DESPIDO, y entablado por Sergio frente CAMPILLO PALMERA, S.A.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ABELLAN MURCIA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- El actor, D. Sergio , mayor de edad, con N.I.E. NUM000 , ha venido prestando servicios para la demandada empresa CAMPILLO PALMERA, S.A., con una antigüedad desde 25-01-06, categoría profesional de oficial 2ª y salario mensual de 1.805'96 €; hecho este que no es controvertido por las partes. Segundo.- Al actor, que no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno de los trabajadores de la empresa, le fue notificada en fecha 2 5- 05-06, mediante servicio de burofax, carta de despido de fecha 17-05-06 y del siguiente tenor literal: "Muy Señor nuestro: Por medio de la presente se le comunica que la Dirección de esta empresa ha decidido DESPEDIRLO, con efectos del día de hoy, Miércoles 17 de Mayo de 2006, por los siguientes hechos cometidos por Vd. El pasado día 10 de Mayo de 2006, la Dirección de esta empresafue informada de que usted ha estado contactando con clientes de la propia empresa, ofreciéndoles productos y servicios ajenos a la empresa, pero relacionados directamente con la propia actividad de la misma, que como usted bien sabe se dedica al transporte de mercancías por carretera. Con el fin de concretar los hechos y evitar causarle cualquier indefensión jurídica, que sería lo más alejado a nuestras pretensiones, le participamos que esta empresa ha tenido constancia de lo sucedido a través de que un cliente holandés de uno de nuestros proveedores, al cual usted se dirigió por correo electrónico para ofrecerle servicios de transporte de otra empresa, denunciase su comportamiento desleal ante el delegado peninsular de nuestro cliente, el Sr. Marcos , el cual, dentro del marco de sus competencias, ha trasladado dicha incidencia a la Dirección de esta empresa. Estos hechos serían irrelevantes si no se diera la circunstancia de que usted presta sus servicios laborales por cuenta ajena para esta empresa desde el pasado día 25 de Enero de 2006, dentro del departamento de administración de la empresa, con lo que ello conlleva, esto es, manejo diario de información relevante de la empresa, clientes, proveedores, precios, etc. Tales hechos son constitutivos de un incumplimiento contractual grave y culpable, tipificados como justa causa de despido en el artículo 54, apartado 2, letra d) del R.D.Leg. 1/1995, de 24 de Marzo , el cual dispone que se considerarán incumplimientos contractuales la trasgresión de la buena fe contractual, y en el artículo 60, apartado 5, del Código de Conducta Laboral del Convenio Colectivo de Trabajo para Transporte de Mercancías por Carretera de la Región de Murcia (B.O.R.M. 16/05/2005 ), el cual establece que se considerarán faltas muy graves la trasgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, considerándose como tales el fraude o la deslealtad en las gestiones encomendadas.... Le comunicamos que la Dirección de esta empresa, a la hora de adoptar esta medida disciplinaria, ha tenido en cuenta la gravedad de los hechos y el perjuicio que causa a la imagen de la empresa. Igualmente, le participamos que la Dirección, antes de adoptar esta medida disciplinaria, ha esperado un periodo de tiempo más prudencial para analizar los hechos, valorar las consecuencias y tomar la decisión adecuada, la cual le reiteramos que debe ser su despido disciplinario, por entender que usted ha incurrido en competencia desleal con nuestra empresa, entendiéndose por tal la actividad del trabajador encaminada a realizar labores de la misma naturaleza o rama de producción de...

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