STSJ Murcia 216/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:185
Número de Recurso168/2007
Número de Resolución216/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jesús Carlos , contra la sentencia número 452/06 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 14 de noviembre del 2006, dictada en proceso número 589/06, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Jesús Carlos frente KEY MARE PROMOTORES, S.L..

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jesús Carlos , con D.N.I. n° NUM000 , domiciliado en Aljucer, calle General Angel Gómez Torres (Murcia) ha prestado sus servicios laborales para la empresa Key Mare Promotores S.L., con domicilio social en San Pedro del Pinatar (Murcia), y dedicada a promociones inmobiliarias. SEGUNDO.- Las circunstancias laborales del demandante son con una antigüedad desde el día 7 de febrero de 2005, con la categoría de comercial, y una retribución mensual de 900 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras, más comisiones del 0,75 al valor total por el que se hizo la compra. TERCERO.- La relación laboral finalizó el día 26 de diciembre de 2005. CUARTO.- El Sr. Jesús Carlos ha finalizado las operaciones que a continuaciónse reseñan por las que ha devengado el 0,75% de comisión de la compra: -11 de Mayo de 2005 José 172.000 €. -13 de Mayo de 2005 Ernesto 172.000 €. -13 de Mayo de 2005 José 172.000 €. -21 de Mayo de 2005 Domingo 161.400 €. -23 de Mayo de 2005 DIRECCION000 . C.B. 148.000 €. -23 de Mayo de 2005 DIRECCION000 . C.B. 158.000 €. -23 de Mayo de 2005 Arquitectura Ozaez S.L.U. 161.400 €. TOTAL

1.144.800 €. QUINTO.- La empresa de las cantidades reclamadas ha abonado al demandante las cantidades de 5.628 € y 200 € (5.828 €). SEXTO.- La empresa demandada no ha abonado al demandante las cantidades siguientes: -26 días del mes de diciembre 780 €. -7 días de vacaciones 210 €. -Comisiones por las ventas realizadas por el actor y que se declaran probadas en el hecho anterior 2.278 €. SEPTIMO.-Se celebró sin efecto el día 25 de enero de 2006 el preceptivo acto de conciliación."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda promovida por D. Jesús Carlos , y en consecuencia, procede condenar a la empresa Key Mare Promotores S.L. a que abone a aquél la cantidad de tres mil setecientos cuarenta y ocho €..".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. PEDRO PABLO ROMO RODRIGUEZ, en representación de la parte demandante, con impugnación de contrario, representado por DOÑA CRISTINA MORENO MORENO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- El actor, D. Jesús Carlos , presentó demanda, solicitando: "que, teniendo por presentado este escrito con sus copias y certificación del acto de conciliación, se sirva admitirlo y tenga por formulada demanda en reclamación por salarios, cuya acción se dirige frente a la empresa Key Mare Promotores, S.L., y con el domicilio en el encabezamiento expresado; y, previos los trámites legales pertinentes, mande citar a las partes para los actos de Conciliación y Juicio, dictando en su día sentencia por la que, estimando la demanda, condene a la demandada al pago de 11.678 €, más los intereses legalmente establecidos por ser todo ello procedente en Derecho y de hacer en Justicia que se pide.". En el juicio oral limitó la cantidad 767 euros.

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda, conforme consta en ella.

El actor, disconforme, instrumentó recurso de suplicación, en el que, a través de dos motivos de recurso; dedicados, uno a la revisión de los hechos declarados probados y, otro, al examen del derecho aplicado, acaba solicitando que: "Que teniendo por presentado este escrito en tiempo y forma, se sirva admitirlo y, con él tenga por formalizado recurso de suplicación contra la sentencia núm. Sentencia; 452/06 de fecha 14 de noviembre de 2.006, dictada por el Juzgado núm. Cinco de Murcia , lo admita y estimándolo, se revise los hechos probados CUARTO Y SEXTO y se redacte como esta parte propone, por lo que estimando el Recurso revoque la...

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