STSJ Murcia 84/2007, 5 de Febrero de 2007

PonenteJOSE LUIS ALONSO SAURA
ECLIES:TSJMU:2007:156
Número de Recurso19/2007
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Mutua Ibermutuamur, contra la sentencia número 0215/2006 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 29 de junio, dictada en proceso número 0826/2005, sobre Seguridad Social, y entablado por doña Valentina frente a Mutua Ibermutuamur; Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- La actora, doña Valentina , mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000 , viene prestando servicios funcionariales como médico asesor de apoyo para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el Centro de Investigación y Estudios para la Salud del Deportista, concretamente en el Centro de Alto Rendimiento Infanta Cristina de Los Alcázares. Segundo.- En fecha 2 1-06-04, le fue extendido a la actora parte médico de baja deincapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "trastorno de ansiedad generalizada (P74)"; siendo dada de alta médica el 01-12-04 por "mejoría que permite trabajar". Tercero.- En fecha 08-04-05, la actora solicitó del I.N. S.S. que se declarase que la baja médica de 21-06-04 era derivada de accidente de trabajo. Cuarto.- Tramitado el correspondiente expediente administrativo sobre determinación de contingencia, el I.N. S.S. dictó resolución en fecha 02-08-05 por la que se acordaba determinar que la baja médica de 2 1-06-04 era derivada de enfermedad común. Quinto.- Disconforme con la anterior resolución, la actora interpuso reclamación previa contra la misma que fue desestimada por otra de 28-10-05; quedando así agotada la vía administrativa previa a la judicial. Sexto.- la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tiene cubiertos los riesgos profesionales de su personal con la codemandada Ibermutuamur; sin que conste informe de descubierto en el pago de cuotas. Séptimo.- La base reguladora diaria de la prestación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo asciende a 91'05 €; hecho este que no es controvertido por las partes. Octavo.- La actora se halla afecta de un trastorno de ansiedad generalizada (F41.l), desencadenado por unas condiciones laborales vividas como adversas"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que estimando la demanda planteada por doña Valentina , contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Ibermutuamur y la empresa Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, debo declarar y declaro que el proceso de incapacidad temporal iniciado por la actora por consecuencia de la baja médica de fecha 21-06-04 es derivado de accidente de trabajo; condenando a Ibermutuamur a asumir las consecuencias económico-asistenciales derivadas de dicha baja médica, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del I.N.S.S. como continuador del extinto F.G.A.T. y absolviendo a la empresa demandada".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Letrada doña María del Mar Calabria Pérez, en representación de la Mutua demandada, con impugnación de la Letrada doña María del Mar Calabría Pérez, en representación de la Mutua demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La actora, doña Valentina presentó demanda, solicitando: "Que, admitiendo a trámite la presente demanda sobre...

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