STSJ Murcia 185/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteJOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2007:168
Número de Recurso122/2007
Número de Resolución185/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ernesto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de Cartagena, de fecha 14 de septiembre del 2006, dictada en proceso número 329/06, sobre ACCIDENTE, y entablado por D. Ernesto frente INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, STOLZ, S.L. y MUTUA FREMAP.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El demandante, D. Ernesto , nacido el día 22 de julio de 1967, se encuentra afiliado a la Segundad Social con el nº NUM000 y ha sido alta en el Régimen General, por la realización de las tareas propias de su profesión habitual de "montador de estructuras metálicas", que ha venido desempeñando por cuenta y orden de la empresa demandada, "Stolz, S.L.", teniendo esta última cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua demandada, "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61". SEGUNDO. El demandante sufrió accidente de trabajo, en fecha, 16 de marzo de 2004, cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, consistiendo el accidente,según consta en el Parte de Accidentes de Trabajo, en una caída cuando se encontraba efectuando su trabajo habitual. TERCERO. Como consecuencia del accidente de trabajo referido en el precedente ordinal, el demandante fue dado de baja para el trabajo, en fecha 16 de marzo de 2004, por los servicios médicos de la Mutua demandada, con el diagnóstico de "politraumatizado", permaneciendo en tal situación de baja hasta que, en fecha 6 de junio de 2005, fue dado de alta por los' mismos servicios médicos, haciéndose constar en el parte de alta que la causa de ésta era la de "curación con secuelas". CUARTO. En fecha 13 de julio de 2005 "Fremap, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales nº 61" eleva ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social Propuesta de Lesiones Permanentes No Invalidantes, Indemnizables conforme a Baremo no 74. QUINTO. El INSS, en Resolución de fecha 4 de noviembre de 2005, reconoció al demandante prestación por Lesiones Permanentes No Invalidantes, derivadas del accidente de trabajo sufrido, por importe de 4.070 euros (baremo nº 73 D, 78 D y 110), con cargo a la Mutua demandada. El informe médico de síntesis es de fecha 6 de octubre de 2005; y el dictamen-propuesta del EVI es de fecha 10 de octubre de 2005. SEXTO. Disconforme con la Resolución referida en el precedente ordinal, el demandante presentó reclamación previa, solicitando ser declarado en situación de Incapacidad Permanente Total o, subsidiariamente, Parcial, derivadas del accidente de trabajo sufrido, siendo desestimada por el INSS en nueva Resolución de fecha 7 de marzo de 2005. SEPTIMO. Como derivadas del accidente de trabajo sufrido en fecha 16 de marzo de 2004, el demandante sufrió fractura conminuta de codo derecho, fractura de pala ilíaca derecha, de rama isquemia pubiana, costales derechas y policontusiones, quedándole como secuelas: abolición de la pronosupinación en codo derecho, limitación de la flexo-extensión del codo derecho inferior al 50% y cicatrices quirúrgicas. OCTAVO. La base reguladora anual de la...

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