STSJ Aragón , 19 de Enero de 2000

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2000:61
Número de Recurso906/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo número: 906/1.998 Sentencia número 21 /2.000 MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO En Zaragoza, a diecinueve de Enero del año dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el recurso de suplicación número 906 de 1.998, (autos acumulados núm. 374, 380 de 1998 del Juzgado Nº 2 y 366 y 374 de 1998 del Juzgado Nº 4) interpuestos por Dª. Carolina ; Lina ; Sofía y Begoña ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 3 de julio de 1.998 ; siendo recurrido el Instituto Nacional de Empleo. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por las hoy recurrentes; contra el INEM; sobre reconocimiento de antigüedad y reclamación de cantidad. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por Carolina , Lina , Sofía Y Begoña contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO debo de absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos "

PRIMERO

Las actoras prestan servicios para el Instituto Nacional de Empleo en virtud de las relaciones de la siguiente naturaleza y sin solución de continuidad:

Da Carolina desde el 6-11-89 al 15-10-92 en virtud de contrato laboral temporal de Fomento de empleo. Desde el 15-10-92 al 17-9-97 como funcionaria interina en virtud de nombramiento. Desde 17-9-97 como laboral fija de plantilla en virtud de proceso selectivo.

Da Lina desde el 16-8-88 hasta el 31-7- 91 en virtud de contrato laboral temporal de Fomento de Empleo. Desde el 1-8-91 al 17-9-97 como funcionaria interina en virtud de nombramiento. Desde el 17-9- 97 como trabajadora fija de plantilla en virtud de proceso selectivo.

Dª. Begoña desde el 16-8-88 hasta el 31-7-91 en virtud de contrato laboral temporal de Fomento de Empleo. Desde el 1-8-91 al 17-9-97 como funcionaria interina en virtud de nombramiento. Desde el 17-9-97 como trabajadora fija de plantilla en virtud de proceso selectivo.

D Sofía desde el 16-8-88 hasta el 31-7-91 en virtud de contrato laboral temporal de Fomento de Empleo. Desde el 1-8-91 al 17-9-97 como funcionaria interina en virtud de nombramiento. Desde el 17-9-97 como trabajadora fija en virtud de proceso selectivo.

SEGUNDO

Las actoras reclaman el cómputo de todos los servicios prestados a efectos de complemento de antigüedad y el abono de atrasos salariales por dicho concepto en las cantidades que constan en sus demandas. Siendo desestimada su pretensión y habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Atendiendo a los numerosos pronunciamientos judiciales y personal en dichas circunstancias fácticas, es evidente que la cuestión debatida afecta a un gran número de trabajadores.

CUARTO

El art. 33 del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, INEM, FOGASA e INFES publicado en el BOE 8-6-95 dispone que: "Complemento por antigüedad: Este complemento se devengará a partir del día primero del mes en que se cumplen tres o múltiplos de tres años de servicios efectivos y tendrá un valor fijo para todas las...

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